REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5743-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
______________________________________________________________________
PARTES: MARTINEZ UZTARIZ JOSE GREGORIO y SUMOZA CONDAT YOAIMAR JASMIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.178.378 y V- 12.480.370, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEON HECTOR Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.697.
- II –
SINTESIS
En fecha 10 de Marzo de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: MARTINEZ UZTARIZ JOSE GREGORIO y SUMOZA CONDAT YOAIMAR JASMIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.178.378 y V- 12.480.370, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LEON HECTOR Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.697; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
Admitida la Solicitud en fecha 13 de Marzo de 2017; fue admitida la solicitud previa distribución Nº 410 sorteo y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 20 de marzo de 2017 que corre inserta al folio ocho (11) del presente expediente.
-III-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los ciudadanos MARTINEZ UZTARIZ JOSE GREGORIO y SUMOZA CONDAT YOAIMAR JASMIN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.178.378 y V- 12.480.370, respectivamente; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
|