REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 5746-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: HORACIO VALENTIN FERNANDES CORREIA y OFELIA MATOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.684.138 y V-10.358.360, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUANA DIAZ y ANA LARGO; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.498 y 175.926 respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
En fecha 20 de Marzo de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal: HORACIO VALENTIN FERNANDES CORREIA y OFELIA MATOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.684.138 y V-10.358.360, respectivamente. Debidamente asistidos por las Abogadas JUANA DIAZ y ANA LARGO; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.498 y 175.926 respectivamente; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LEONARDO JAVIER FERNANDES MATOS y GENESIS ORIANA FERNANDES MATOS titulares de la cedula de identidad NºV-25.349.372 y V-26.855.890, de la misma forma en el escrito no hicieron mención de haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal.
De la revisión minuciosa que se hiciera a la presente solicitud de divorcio se evidencia que, corre inserto al folio siete (07) copia de las cedulas de identidad de los hijos procreados en la unión matrimonial de los ciudadanos antes señalados, en la que se puede observar que uno de ellos, GENESIS ORIANA FERNANDES MATOS todavía es menor de edad siendo su edad 17 años toda vez que la fecha su nacimiento es el 04 de Noviembre del año 1999, no alcanzando así la mayoría de edad, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo segundo literal y “G” el cual señala :
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias
(…)Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
.G- Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. (…). (Negrillas Subrayado de este Juzgado)
Dentro del marco de las consideraciones anteriores este Tribunal se declara Incompetente en razón de la materia y en consecuencia acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del texto adjetivo civil vigente, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niñas Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a objeto de garantizar lo previsto en el artículo. Y así se decide.
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