REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MJEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5661-16 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: ELISAUL PIÑANGO URBINA Y THAISDELI GARCIA PEREZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.484.828 Y V-8.688.366 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESÚS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.545
- I -
En fecha 20 de JULIO del 2016, comparecieron por ante éste Tribunal: ELISAUL PIÑANGO URBINA Y THAISDELI GARCIA PEREZ mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.484.828 Y V-8.688.366, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.545; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos Hijos, que llevan por nombres: ANDRES VICENTE PIÑANGO GARCIA Y ELSY THAIS PIÑANGO GARCIA, mayores de edad, venezolanos de este domicilio titulares de la cedula de identidad Nros: V-20.592.671 y V-26.090.277 respectivamente, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
En fecha 26 de de Julio de 2016 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 281 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha 06 de Febrero de 2017, la ciudadana juez ABG: CARMEN AVENDAÑO se aboca al conocimiento del presente procedimiento.
En fecha 28 de Marzo de 2017, comparece el Alguacil Suplente de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico
En fecha 30 de Marzo de 2017 comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
Observando que el Fiscal del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:


-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, ERICK JOSE CEDEÑO MELLAO Y ERIKA MERCEDES VILLANUEVA BRITO , mayores de V-6.484.828 Y V-8.688.366, respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-