REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5738-17 MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PARTES: ERICK JOSE CEDEÑO MELLAO Y ERIKA MERCEDES VILLANUEVA BRITO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.000.150 Y V-12.122.056respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Abg. JESÚS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.545
- I -
En fecha 08 de marzo del 2017, comparecieron por ante éste Tribunal: ERICK JOSE CEDEÑO MELLAO Y ERIKA MERCEDES VILLANUEVA BRITO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.000.150 Y V-12.122.056 respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado, JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.545; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon un Hijo, que lleva por nombre: JOSE ANGEL CEDEÑO VILLANUEVA mayor de edad, venezolano de este domicilio titular de la cedula de identidad N°: V-26.010.861, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
En fecha 09 Marzo de de Julio de 2017 fue admitida la Solicitud previa distribución N° 383/090 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
En fecha 28 de Marzo de 2017, comparece el Alguacil Suplente de éste Despacho, consignando copia de la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Marzo de 2017 comparece la Fiscal del Ministerio Publico y expone que se encuentran llenos los extremos legales por lo que no tiene objeción alguna al presente procedimiento.
Observando que el Fiscal del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal observa:



-II-
MOTIVACION
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos, ERICK JOSE CEDEÑO MELLAO Y ERIKA MERCEDES VILLANUEVA BRITO , mayores de V-12.000.150 Y V-12.122.056 respectivamente, reconciliación alguna; resultando PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.-