REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°




SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE Nº 66-15

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

PARTES: ROGER JACKSON RONDON POLANCO y YOHANA ALEXANDRA GAMEZ RPOJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.853.948 y V-15.734.007, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS TANACHIAN ABAKIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.866, Inpreabogado Nº 18.721.



-I-


En fecha 13 de Julio de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: ROGER JACKSON RONDON POLANCO y YOHANA ALEXANDRA GAMEZ RPOJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.853.948 y V-15.734.007, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS TANACHIAN ABAKIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.866, Inpreabogado Nº 18.721, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, y efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 160-580, de esa misma fecha, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.

Presentados los recaudos y firmado la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en la cual exponen que “El día 27 de Julio del año 2012, Contrajimos Matrimonio por ante La Oficina de El Registro Civil San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la dirección antes señalada….(sic…).. De nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos e igualmente durante dicho matrimonio no se han adquirido ningún tipo de bienes muebles o inmuebles”.


-II-


Este Tribunal, en fecha 14 de Julio de 2015, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 07 y 08).

Cursa al folio nueve 09, diligencia suscrita por los ciudadanos ROGER JACKSON RONDON POLANCO y YOHANA ALEXANDRA GAMEZ RPOJAS, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS TANACHIAN ABAKIAN, Inpreabogado Nº 18.721, en la cual solicitan el avocamiento de la juez en la presente causa y la Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio. En fecha 22-02-17, la Abogada Rosangela Dayana Romero Morgado, Juez Provisorio de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la causa, se le da entrada, agrega a los autos y se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de la Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio.

En fecha 22 de Marzo de 2017, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Ciudadana Fiscal Principal 12, en la Sede del Despacho del Ministerio Público del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía. En fecha 17-03-17. (Folios 12 y 13).

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: ROGER JACKSON RONDON POLANCO y YOHANA ALEXANDRA GAMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.853.948 y V-15.734.007, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada. Así se Decide.

-III-

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos: ROGER JACKSON RONDON POLANCO y YOHANA ALEXANDRA GAMEZ RPOJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.853.948 y V-15.734.007, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce (2012), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 67-2012, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Oficina de San Mateo, del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.






LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL T. COLMENARES




En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:10 p.m.





LA SECRETARIA



ABG. LLASMIL T. COLMENARES






RDRM/LLC/At
Exp. 66-15