REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 308-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRINO PEREZ Y EFIGENIA CARRILLO, venezolananos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.935.650 y 4.399.270.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA VIRGINIA AMARISTA DE MARTINIEZ, Inpreabogado Nº 213.371.-
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 020-006, realizada en fecha 03-04-2017, firmado y presentado los recaudos, mediante diligencia de fecha 04-04-2017, admitiéndose en fecha 17-04-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRINO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.650, y EFIGENIA CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.270, asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA AMARISTA DE MARTINEZ, Inpreabogado Nº 213.371, solicitando se les declare a los ciudadanos supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE ENRIQUE PEREZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.503 y falleciera, el día 10-02-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según Resolución Administrativa Nro. 016, de fecha 28 de Febrero de 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas ALFONZO DE OMAÑA LILIA MARGARITA, venezolana, mayor edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.157.941, domiciliada en la Urbanización Valle Alto Quinta Manuel Nº 41, Calle 1B, Via montes verdes, Los Teques Estado Miranda, VASQUEZ MADERA MARIA ANGELICA, venezolana,mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.059.995, domiciliada en El Barbecho, Sector Santa Rosa, Callejón los Blancos, Casa Nº 18 Los Teques Estado Miranda, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: JORGE ENRIQUE PEREZ CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.881.503, a los ciudadanos: PEDRO ALEJANDRINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.650. Y EFIGENIA CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.399.270 Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
La Secretaria.-
Abg. Llasmil Teresa Colmenares.
En la misma fecha siendo las 1: 30 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.-
Abg. Llasmil Teresa Colmenares.
RDRM/LLC/yl.
Sol Nº 308-17.-
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