REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 157°




SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE Nº 127-16

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

PARTES: REGINO OCHOA y MAYERLIN ADELAIDA SOSA LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.776 y V-14.830.968, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ GREGORIO TORRES OJEDA y GLADYS MARÍA MIRABAL RIVAS, Inpreabogado Nros 154.028 y 154.075, respectivamente.


-I-


En fecha 22 de Enero de 2016, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: REGINO OCHOA y MAYERLIN ADELAIDA SOSA LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.776 y V-14.830.968, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados JOSÉ GREGORIO TORRES OJEDA y GLADYS MARÍA MIRABAL RIVAS, Inpreabogado Nros 154.028 y 154.075, respectivamente, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, y efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 257-1057, de esa misma fecha, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.

Presentados los recaudos y firmado la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en la cual indicaron que: El día 16 de Diciembre del año 2011, Contrajeron Matrimonio por ante La Oficina de Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como se evidencia de acta de Matrimonio N° 118, que a partir del 15 de Abril del año 2015, decidieron por consentimiento y acuerdo mutuo separarse cuerpos, estableciendo residencias separadas, que no procrearon hijos, fijaron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Avenida Francisco de Loreto, Edificio Mebhil Emilio, Piso 1, Apartamento N° 2, en La Ciudad de La victoria, Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. Que durante su relación matrimonial adquirieron un bien Inmueble a liquidar”.

-II-


Este Tribunal, en fecha 25 de Enero de 2016, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 07 y 08).
Cursa al folio nueve (09), diligencia de fecha 17-01-2017, suscrita por el ciudadano REGINO OCHOA, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO TORRES OJEDA, Inpreabogado Nº 154.028, en la cual solicita el avocamiento de la Juez en la presente causa. Seguidamente se dicto auto en fecha 20-01-2017, dándole entrada y avocándose la Juez Provisorio Abogada Rosangela Dayana Romero Morgado, a la presente causa.
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos REGINO OCHOA y MAYERLIN ADELAIDA SOSA LIZARDO, supra identificados, asistidos por los Abogados JOSÉ GREGORIO TORRES OJEDA y GLADYS MARÍA MIRABAL RIVAS, Inpreabogado Nros 154.028 y 154.075, respectivamente, solicitando la Conversión de Separación de cuerpos y Bienes en Divorcio. Se dicto auto en fecha 31-01-17, dándole entrada, agrega a los autos y se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de la Conversión de Separación de cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folios 11 al 13).
En fecha 22 de Marzo de 2017, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la Ciudadana Fiscal Principal 12, en la Sede del Despacho del Ministerio Público del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía en fecha 17-03-17. (Folios 14 y 15).
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: REGINO OCHOA y MAYERLIN ADELAIDA SOSA LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.776 y V-14.830.968, respectivamente, de este domicilio, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada. Así se Decide.

-III-

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los Ciudadanos: REGINO OCHOA y MAYERLIN ADELAIDA SOSA LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.776 y V-14.830.968, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 118 de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Parroquia Zuata, del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio cuatro (04) del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.017. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.





LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES



En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:30 a.m.





LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES




RDRM/LLC/At
Exp. 127-16