REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

La Victoria, 25 de Abril de 2017.
206° y 157°

PARTE ACTORA: GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.934.088
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 114.427.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.436297.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ANTONIO CARDONA Y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, Inpreabogado Nro. 169.348 Y 125.924.

EXPEDIENTE: 197-16
AUDIENCIA DE JUICIO
El día de hoy, veinticinco (25) de Abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA JUICIO, de conformidad con el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente causa, que con motivo de DESALOJO DE VIVIENDA, que ha intentado la ciudadana, GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.934.088, asistida en ese momento por el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 114.427, en contra de JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.436.297, representada por sus Apoderados Judicial NELSON ANTONIO CARDONA Y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, Inpreabogado Nro. 169.348 Y 125.924, que se sustancia en el expediente signado con el N° 197-16, conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de la Juez Provisoria Dra. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y el Secretario Titular, Abogado LLASMIL TERESA COLMENARES VASQUEZ, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley; el Tribunal deja constancia la compareció la parte actora GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.934.088, asistida en ese momento por el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 114.427, asimismo se deja constancia que comparecieron los Abogados NELSON ANTONIO CARDONA Y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, Inpreabogado Nros. 169.348 y 125.924, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Parte demandada, ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS, supra identificado, el ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.436.297.
Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, en la persona de su Abogado asistente LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, identificado anteriormente para que exponga lo que considere conveniente sobre los hechos expresados por la contraparte, quien seguidamente expone: ”Esta representación en virtud a que previa a la celebración de la Audiencia de Juicio se mantuvieron conversaciones a los fines de efectuar una transacción con la parte accionada a los fines de dar por finalizado el presente juicio, se deja expresa constancia que le otorga al demandado un término contado a partir de la presente fecha culminando el mismo el día 30 de Abril del año 2018, para que el demandado haga entrega formal del inmueble cedido en arrendamiento plenamente identificado en las actas del presente expediente, totalmente desocupado de personas y bienes y en las misma condiciones que le fue entregado. Igualmente para que efectué el pago de las pensiones de arrendamientos insolutas, desde el momento que se adeuda hasta el mes de abril del presente año 2017, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), mensuales. De igual forma las pensiones de arrendamientos que se venzan a partir del mes de mayo del 2017 hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de un canon de arrendamiento mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) y dispone para que se efectué el pago de los cánones de arrendamientos de un número de cuenta que se suministra, Cuenta Ahorro del Banco Exterior Nro. 01150069204001627170 a nombre de la ciudadana GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.934.088. Es todo”. En este estado el Tribunal le concede la palabra al ciudadano demandado JOSE LUIS TABASCA, quien seguidamente expone: “Acepto los términos y condiciones antes expuestos por la parte actora y acepto cancelar la totalidad del monto que se debe por concepto de mensualidades insolutas, así como el nuevo canon de arrendamiento, hasta el momento que entregue el inmueble, Es todo.”. En este Estado Ambas partes solicitan sea impartida la homologación al presente convenimiento, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Exp: 197-16