REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 155-16
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: IRAIMA THAIMY MARIN CAMPOS Y JOSE COROMOTO MARQUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.179.377 y V-6.048.220 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARINA DE JESUS SOLANO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.971.
-I-
En fecha 14 de Octubre de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: IRAIMA THAIMY MARIN CAMPOS Y JOSE COROMOTO MARQUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.179.377 y V-6.048.220, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YASMIN ARACELIS PINTO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.498, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, y efectuado como ha sido el sorteo de Distribución Nº 801 de esa misma fecha, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.
Presentados los recaudos y firmados la solicitud por los ciudadanos antes mencionados, en al cual exponen que “El día Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 085, año 2014, en los Libros Nº 085, de Registro Civil de la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal en fecha 07 de Marzo del año 2016, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (Folios. (Folio 5 y 6).
En fecha 13 de Marzo de 2017, consignaron escrito los Ciudadanos IRAIMA THAIMY MARIN CAMPOS Y JOSE COROMOTO MARQUEZ VASQUEZ supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana YASMIN ARACELIS PINTO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.498, mediante el cual expone: Por cuanto han transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio a fin de dictar Sentencia, este Tribunal le da entrada.
Se dicto auto de fecha 17 de Marzo de 2017, solicitando el abocamiento del Juez la Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-08-2016 como consta en oficio CJ-16-2552, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio N° RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, al Tribunal 26° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la comisión Judicial, en fecha 17-08-2016, mediante oficio CJ-16-2551en este acto me aboco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se Libro Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 04 de Abril de 2017, la Ciudadana REINA DELGADO DÍAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía 12, ubicada en Maracay Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía. En esa misma fecha se libro auto dándole entrada. (Folios 10 y 11).
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: IRAIMA THAIMY MARIN CAMPOS Y JOSE COROMOTO MARQUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.179.377 y V-6.048.220, respectivamente, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 06 de Noviembre de 2014, según consta de Acta de Matrimonio Nº 085, año 2014, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio tres (03) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Veintisiete (28) día del mes de Abril de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LLASMIL T. COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLTC/AM
Exp. 155-16
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