REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Veintiocho (28) de Abril del dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

PARTE ACTORA: GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.088.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado N° 114.427.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.436.297.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ANTONIO CARDONA Y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, Inpreabogados Nros 169.348 y 125.924.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: 197-16
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Recibida en fecha 14 de Julio de 2016, por Distribución según sorteo 051-273, demanda de Desalojo de Inmueble, incoada por la ciudadana GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.088, con domicilio procesal en la Calle Candelaria Sur Apartamento N°99-2, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua. En contra del ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.436.297, domiciliado en la Calle Licenciado Benítez, Casa N° 01, Sector La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
En fecha 18-07-2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Graciela Mejías, asistida por la abogada Yusvelin Mejías, Inpreabogado N° 166.679, en la cual consigna los anexos correspondientes a la demanda de Desalojo, en el folio Cinco (05).

En fecha 20-07-2016 se dictó despacho saneador en virtud de que la parte actora no estimo el valor de la demanda en una cantidad expresada en bolívares ni su equivalente en unidades tributarias, corre inserta en el folio Cuarenta y Nueve (49).

En fecha 25-07-2016, se recibió diligencia consignada por la ciudadana Graciela Mejías, asistida por la abogada Yusvelin Mejías, Inpreabogado N° 166.679, en la cual subsana lo indicado en el Despacho Saneador folio Cincuenta y Cuatro (54), se le dio entrada a dicha diligencia en fecha 28-07-2016, admitiéndose en esa misma fecha, ordenándose librar compulsa al demandado con el objeto de que tuviera lugar la audiencia de mediación, folio Cincuenta y Cinco (55)

En fecha 02-08-2016, se recibió diligencia consignada por la ciudadana Graciela Mejías, asistida por la abogada Yusvelin Mejías, Inpreabogado N° 166.679, otorgándole poder Apud-acta a la abogada Yusvelin Mejías de Muñoz Inpreabogado N° 166.679, dándosele entrada y agregando a sus autos en esta misma fecha, folio Cincuenta y Siete (57) y Cincuenta y Ocho (58).

En fecha 04-10-2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada Yusvelin Mejías, Inpreabogado N° 166.679, solicitando el abocamiento de la Juez en la presente demanda folio cincuenta y nueve (59). Cursa al folio Sesenta (60), auto de abocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal de fecha 13-10-2016.

Cursa al folio Sesenta y Uno (61) diligencia suscrita por la abogada Yusvelin Mejías, Inpreabogado N° 166.679, solicitando se le haga entrega de las copias del Libelo, con la orden de comparecencia a los fines de gestionar la citación, agregando a los autos en fecha 03-11-2016, folio Sesenta y Dos (62) .-

En fecha 08 de Noviembre de 2016, en el folio Sesenta y Tres (63) cursa diligencia suscrita por la ciudadana Yusvelin Mejías Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando al Tribunal la habilitación del día y la hora, para realizar la citación a la parte demandada, agregando a los autos en fecha 10-11-2016 folio Sesenta y Cuatro (64), asimismo se acordó lo solicitado, seguidamente en el folio Sesenta y Cinco (65), cursa diligencia donde el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.016, se le dio entrada y agregar a los autos la diligencia suscrita por la ciudadana Reina Delgado Díaz, alguacil de este Tribunal, folio Sesenta y Seis (66), dándosele entrada y agregar a los autos en esa misma fecha, en el folio Sesenta y Siete (67).-

En fecha 23 de Noviembre de 2016, fecha y hora acordada para que tuviera lugar la audiencia de mediación, comparecen por ante este Tribunal, por un lado la abogada YUSVELIN MEJIAS DE MUÑOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y por otro lado el ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS; parte demandada en el presente juicio, asistido por los abogados NELSON ANTONIO CARDONA Y RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, vista la infructuosidad de la Audiencia de Medicación, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo, se dio por terminada la Audiencia de Mediación, y conforme al artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se informó a la parte demandada que deberá dar contestación a la demandada, folio Sesenta y Ocho (68), Sesenta y Nueve (69), y Setenta (70).-

Cursa al folio Setenta y Uno (71) su vuelto y folio Setenta y Dos (72), Escrito de Contestación de la Demanda, consignado por el ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS, asistido por el abogado NELSON CARDONA.-

Cursa en el folio Setenta y Tres (73) diligencia consignada por el ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS, dándole Poder APUD-ACTA, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados RICARDO BUZNEGO Y NELSON CARDONA, en fecha 14 de Diciembre de 2016 se le dio entrada y agregar a los autos dicha diligencia, folio Setenta y Cuatro (74).-

En fecha 15 de Diciembre de 2016, mediante auto este Tribunal establece los puntos controvertidos de la controversia y da apertura al lapso probatorio conforma a lo establecido en la Ley, folios Setenta y Cinco (75), Setenta y Seis (76).-

En fecha 11 de Enero de 2017, se recibió diligencia del abogado Renny O. Requena, Secretario Accidental de este Tribunal, dejando constancia que en esa misma fecha, recibió escrito de promoción de prueba, contentivo de un (01) folio útil, de manos del Abogado Nelson Cardona, folio Setenta y Siete (77).-

En fecha 13 de Enero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Yusvelin Mejías, apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas, documentales y testimoniales, folio Setenta y Ocho (78).-

En fecha 16 de Enero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores, asistida por la abogada Yusvelin del Carmen Mejías de Muñoz, donde le otorga Poder Especial Apud-Acta, puro amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados Yusvelin del Carmen Mejías de Muñoz y Luis Fernando Tommaso Goya folios Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80), asimismo en esa misma fecha, se agregan a los autos los Escritos de Promoción de Pruebas, consignados por los Abogados Nelson Cardona, Apoderado de la parte demandada, y Yusvelin Mejías de Muñoz, Apoderada Judicial de la parte actora, folio Ochenta y Uno (81).-

Cursa al folio Ochenta y Dos (82) y su vuelto, escrito de Promoción de Pruebas consignado por el ciudadano Nelson Cardona abogado de la parte demandada.-


Cursa al folio Ochenta y Tres (83), su vuelto y folio Ochenta y Cuatro (84), escrito de Promoción de Pruebas consignado por la abogada Yusvelin Mejías de Muñoz, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores, de igual forma en el folio Ochenta y Cinco (85) y su vuelto, cursa escrito de Promoción de Pruebas consignado por la abogada Yusvelin Mejías de Muñoz, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores supra identificadas.-

Cursa en los folios Ochenta y Siete (87) su vuelto, Ochenta y Ocho (88) su vuelto y Ochenta y Nueve (89), Escrito de Oposición de Pruebas consignado por el abogado Nelson Cardona, apoderado de la parte demandada, ordenándose agregar a los autos en fecha 19-01-2017, en el folio Noventa (90).-

Cursa en el folio Noventa y Uno (91) y su vuelto, escrito de contradicción a la oposición de las pruebas, consignada por el ciudadano Luis Tommaso, Apoderado Judicial de la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores, parte actora en el presente juicio, ordenándose agregar a los autos en fecha 23-01-2017, folio Noventa y Dos (92).-

En fecha 23-01-2017, fueron admitidas las Pruebas Promovidas por la parte demandada y las Pruebas Promovidas por la parte actora, fijando la testimonial para el sexto (6) día de despacho, de la ciudadana Lucrecia Mejías Flores, Laura Barrios y Dilmary Rosales, y para el séptimo (7) día de despacho la testimonial del ciudadano Franklin Niño y de la ciudadana Griselda Méndez, folios Noventa y Tres (93) y Noventa y Cuatro (94), asimismo en esa misma fecha se libró oficio N° 2017-17, dirigido a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas del Estado Aragua, folio Noventa y Cinco (95) y Noventa y Seis (96).-

En fecha 25-01-2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ricardo Buznego, apoderado de la parte demandada, apelando parcialmente del auto de admisión de pruebas, emitido por este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2017.- a lo que respecta a las pruebas promovidas por la parte actora, folio Noventa y Siete (97), agregándosele a los autos en fecha 26-01-2017, folio Noventa y Ocho (98).-

Cursa al folio Noventa y Nueve (99) y su vuelto, escrito de Tacha de Testigo, consignado por el abogado Nelson Cardona apoderado de la parte demandada.-

En fecha 30 de Enero de 2017, se dictó auto donde se fijó por auto expreso el día y la hora, para la celebración de la audiencia de juicio, una vez que conste en autos las resultas de la prueba de informe promovida, en el folio Cien (100).-

En fecha 31 de Enero de 2017, el Secretario Accidental de este tribunal, certifico un cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, que tuvo a su vista el calendario judicial y el Libro de Asiento de Diario folios Ciento Uno (101) y Ciento Dos (102), de igual forma en el folio Ciento Tres (103) se dictó auto donde el Tribunal oye la apelación efectuada por el Apoderado de la parte demandada en un solo efectivo devolutivo, y se ordenó remitir copias certificadas que indiquen las partes y las que tenga a bien señalar el Tribunal, al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial,

Cursa en el folio Ciento Cuatro (104) y Ciento Cinco (105), se evacuaron las testimoniales de la ciudadana Mejías Flores Lucrecia, promovida por la abogada Yusbelin Mejías de Muñoz, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores parte actora en el presente juicio, de igual forma en auto de esa misma fecha, en el folio Ciento Seis (106), se declaró desierto el acto, ya que no hizo acto de presencia la ciudadana Laura Barrios, testigo promovente a la hora fijada por este despacho, asimismo se evacuaron las testimoniales de la ciudadana Dilmary Rosales Escalante, promovida por la abogada Yusbelin Mejías de Muñoz, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores supra identificadas, folios Ciento Siete (107) y Ciento Ocho (108).-

Cursa al folio Ciento Nueve (109) Ciento Diez (110) y Ciento Once (111) evacuación de la testimonial del ciudadano Niño Franklin José, promovida por la abogada Yusbelin Mejías de Muñoz, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores parte actora en el presente juicio, asimismo se dictó auto, declarando desierto el acto, en virtud de que no hizo acto de presencia la ciudadana Griselda Méndez testigo promovente, folio Ciento Doce (112), de igual forma se recibió diligencia suscrita por la abogada Yusvelin Mejías apoderada judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación testimonial de la ciudadana Griselda Méndez, dándole entrada y agregar a los autos dicha diligencia en fecha 02-02-2017, folios Ciento Trece (113) y Ciento Catorce (114).-

En fecha 03 de Febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Ricardo Buznego, apoderado de la parte demandada, indicando al Tribunal los folios cuya copias certificadas deben ser remitidas a la Alzada respectiva, corre inserta en el folio Ciento Quince (115), asimismo en auto de esa misma fecha, se dejó constancia que la parte recurrente, no suministro los emolumentos necesarios para la emisión de las copias referidas, folio Ciento Dieciséis (116).-

En fecha 08 de Febrero de 2017, se evacuaron las testimoniales de la ciudadana Gricelda Méndez Rodríguez, promovida por la abogada Yusbelin Mejías de Muñoz, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores parte actora en el presente juicio, inserta en el folio Ciento Diecisiete (117) y su vuelto.-

Cursa al folio Ciento Ocho (118), diligencia suscrita por el abogado Nelson Cardona, apoderado de la parte demandada, consignando los emolumentos correspondientes a las copias del expediente.-

En fecha 09 de Marzo de 2017, se ordenó agregar a los autos la diligencia de fecha 06-03-2017, inserta en el folio Ciento Diecinueve (119), asimismo se ordenó oficiar al Tribunal Superior Distribuidor del Estado Aragua, anexando copias certificadas, con el número de oficio N° 2017-65, inserta en el folio Ciento Veinte (120).-

En fecha 23 de Marzo de 2017, se dictó auto fijando para el Quinto (5to) día de Despacho siguientes al del auto, para la Audiencia de Juicio, inserta en el folio Ciento Veintiuno (121).-

Cursa al folio Ciento Veintidós (122), diligencia consignada por la ciudadana Graciela Margarita Mejías Flores, asistida por la Abogada Amanda Tua, donde le revoca el Poder Apud-Acta otorgado a la abogada Yusvelin Mejías de Muñoz, en fecha 02 de Agosto de 2016, que corre inserto al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, dándosele entrada, y agregar a los autos en fecha 28-03-2017, asimismo se acordó lo solicitado en dicha diligencia en el folio Ciento Veintitrés (123).-

En fecha 30-03-2017, se dictó auto difiriendo la audiencia de juicio, en virtud de que no hubo suministro de energía eléctrica en este despacho, asimismo se dejó constancia que estuvo presente en la Sala del Tribunal, la parte actora Graciela Margarita Mejías Flores, asistida por el abogado Luis Fernando Tommaso, inserta en el folio Ciento Veinticuatro (124).-

Cursa en el folio Ciento Veinticinco (125) Diligencia consignada por la abogada Reina Delgado Díaz alguacil de este Tribunal, consignando copia del oficio N° 2017-65 de fecha 09-04-2017 debidamente firmado.-

En fecha 25 de Abril de 2.017, fecha y hora acordada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, comparecen por ante este Tribunal, por un lado la ciudadana GRACIELA MARGARITA MEJÍAS FLORES, parte actora en el presente juicio, asistida en ese momento por el Abogado Luis Fernando Tommaso Goya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.427, asimismo comparecieron los Abogados Nelson Antonio Cardona y Ricardo Abigail Buznego Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.348 y 125.924 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Parte demandada, ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS. Se apertura el acta de juicio y en uso de su derecho la parte actora por medio de su apoderado judicial toma la palabra y expone: “Esta representación en virtud a que previa a la celebración de la Audiencia de Juicio se mantuvieron conversaciones a los fines de efectuar una transacción con la parte accionada a los fines de dar por finalizado el presente juicio, se dejó constancia que le otorgó al demandado un término contado a partir de la presente fecha culminando el mismo el día 30 de Abril del año 2018, para que el demandado haga entrega formal del inmueble cedido en arrendamiento plenamente identificado en las actas del presente expediente, totalmente desocupado de personas y bienes y en las misma condiciones que le fue entregado. Igualmente para que efectué el pago de las pensiones de arrendamientos insolutas, desde el momento que se adeuda hasta el mes de abril del presente año 2017, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), mensuales. De igual forma las pensiones de arrendamientos que se venzan a partir del mes de mayo del 2017 hasta la entrega definitiva del inmueble a razón de un canon de arrendamiento mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) y dispone para que se efectuara el pago de los cánones de arrendamientos de un número de cuenta del Banco Exterior cuenta ahorro Nro. 01150069204001627170, a nombre de la ciudadana GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro V-3.934.088”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS TABASCA parte demandada, asistido através de sus apoderado Judiciales Nelson Antonio Cardona y Ricardo Abigail Buznego Gamboa, expone “Acepto los términos y condiciones antes expuestos por la parte actora y acepto cancelar la totalidad del monto que se debe por concepto de mensualidades insolutas, así como el nuevo canon de arrendamiento, hasta el momento que entregue el inmueble”. Es todo. En este estado ambas partes solicitan sea impartida la homologación al presente convenimiento…omissis… Se leyó y conformes firman.”

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Observa esta sentenciadora que en virtud de lo expresado en audiencia de Juicio de “convenimiento” celebrado en fecha 25 de Abril de 2017, debe destacar que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.
Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
En este sentido, se debe traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Enero de 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, en el juicio seguido por Móvil Oil Campany de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005, ha dejado establecido, que:
“…la transacción es un convenio jurado que, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que los suscriben…”
La figura de la transacción se encuentra establecida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad o facultad necesaria que se requiere para realizar actos de autocomposición procesal, al indicar:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, dispone el artículo 154 eiusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer... disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”
Al respecto, quien decide debe referirse al contenido del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto explica “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, por lo que, una vez homologada la transacción celebrada entre las partes, y transcurridos los lapsos de ley. El Tribunal procederá conforme con el articulo 523 eiusdem, la ejecución de la decisión a que haya lugar Y ASI SE ESTABLECE

Ahora bien, en este caso en particular, observa esta Sentenciadora que nos encontramos en presencia de una transacción judicial suscrita por las partes, tal como consta en Audiencia de Juicio que riela a partir del folio ciento veintisiete (127), ciento veintiocho (128) y ciento veintinueve (129) de las actuaciones que componen el presente expediente, y en donde se evidencia
que la misma parte demandante, ciudadana GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.934.088, asistida por el abogado Luis Fernando Tommaso Goya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427 así como también, se evidencia que el ciudadano Luis Fernando Tommaso Goya, titular de la cedula de identidad N° V- 3.436.297, asistido por los abogados Nelson Antonio Cardona y Ricardo Abigail Buznego Gamboa, Inpreabogado Nro. 169.348 y 125.924, parte demandada, todo lo cual hace evidente que las partes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y con vista al acuerdo alcanzado por los litigantes a través del cual ponen fin al presente juicio, este Tribunal le imparte la homologación a la transacción formulada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, en el presente juicio de Desalojo de Inmueble, seguido por la ciudadana GRACIELA MARGARITA MEJIAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.934.088, asistida por el Abogado Fernando Tommaso Goya, Inpreabogado N° 114.427, en contra del ciudadano JOSE LUIS TABASCA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.436.297, por un inmueble arrendado, ubicado en la Calle Licenciado Benítez, número 1, sector La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. A través de los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA D. ROMERO MORGADO




LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las Dos y Media minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA




Exp. N° 197-16
RDRM/LLTC/yl.-