REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 276-17

PARTES: JUAN CARLOS BARREAT Y MIRNA COROMOTO ARANA QUINTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.000.392 y V-12.612.419, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANTHONY JESUS PADRON, Inpreabogado Nº 270.073.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JUAN CARLOS BARREAT Y MIRNA COROMOTO ARANA QUINTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.000.392 y V-12.612.419, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, ANTHONY JESUS PADRON, Inpreabogado Nº 270.073, y en virtud de distribución Nº 091-386, de fecha: 24-02-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 04 de Abril de 2001, por ante la Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 77, de este expediente, manifestaron que se encuentran separados desde el 17 de Marzo del 2.009, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procreamos hijos, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, el Acta de Matrimonio Original Signada con el N° 77 expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria del Estado Aragua, en fecha 04-04-2001, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges, Acta de Matrimonio y fotocopias de las cedulas.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 07-03-2017, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 21-03-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 17-03-2.017, por la Funcionario Fiscal 13, en la Sede del Despacho de la Fiscalía, del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua.

En fecha 24-03-2017, la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos, JUAN CARLOS BARREAT Y MIRNA COROMOTO ARANA QUINTERO, supra identificados.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JUAN CARLOS BARREAT Y MIRNA COROMOTO ARANA QUINTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-12.000.392 y V-12.612.419 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.


V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JUAN CARLOS BARREAT Y MIRNA COROMOTO ARANA QUINTERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.000.392 y V-12.612.419 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 77, que corre inserto en folio 4,5,6,7 y 8 del presente expediente.





PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Seis (06) días del mes de Abril Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL T. COLMENARES



En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL T. COLMENARES




RDRM/LLTC/AM
Exp N° 276-17.