REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
206° y 157°



EXPEDIENTE N° 215-16

DEMANDANTE: MODESTA JOSEFINA YANEZ MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.502.456.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: VICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJÍAS, Inpreabogado N° 56.498.

DEMANDADO: JACK ENRIQUE ALFONZO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.182.538, de éste domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


Sentencia Definitiva


- I -


Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por la ciudadana MODESTA JOSEFINA YANEZ MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.502.456, debidamente asistida por el Abogado en ejercicioVICTOR JOSÉ FERNANDEZ MEJÍAS, Inpreabogado N° 56.498, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, declarándose INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA, siendo el mismo declinado al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio N° 2016-529, de fecha 20-09-2016, realizado el sorteo 076, en fecha 22-09-2016, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de DISTRIBUIDOR, correspondió a este Despacho el conocimiento y sustanciación de la presente demanda de Divorcio 185-A.
En fecha 03-10-2016, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declarándose COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir de Demanda de Divorcio 185-A, en el escrito de solicitud presentado señaló la parte accionante que, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JACK ENRIQUE ALFONZO QUINTERO, el día 11 de Septiembre del año 1992, por ante Juzgado de Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 96, que corre inserta a lo folio tres (03) de este expediente, manifestando asimismo que, se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 1995, sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Que de la Citada unión matrimonial procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad, de nombre JOSEPH ALEJANDRA ALFONZO YANEZ, que su último domicilio conyugal fue en la Calle 16, N° 39-2, Urbanización La Mora, LA Victoria Estado Aragua, seguidamente en fecha 11 de Octubre de 2016, se ADMITE, dicha demanda, ordenándose la citación del demandado, comisionando al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Araure Estado Portuguesa, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se libro exhorto de comisión con oficio N° 2016-246, (Folios 15 al 19).
En fecha 27-10-2016, se recibió diligencia de la ciudadana Modesta Josefina Yanez Méndez, debidamente asistida del Abogado Víctor José Fernández Mejía, plenamente identificados solicitando se le designe correo especial, se dicto auto dándole entrada y acordando lo solicitado. (Folios 20 y 21).
Cursa al folio 22, auto de fecha 11-11-20169, dictado por este Tribunal ordenando librar un nuevo despacho de comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Araure Estado Portuguesa.
En fecha 03-02-2017, se recibió diligencia de la ciudadana Modesta Josefina Yanez Méndez, debidamente asistida del Abogado Víctor José Fernández Mejía, plenamente identificados consignando el exhorto de comisión entregado por este Tribunal para dar cumplimiento a la Notificación del conyugue, en esa misma fecha el ciudadano Jack Enrique Alfonzo, titular de la cedula de identidad N° 11.182.538, asistido del Abogado supra mencionadomediante diligencia, manifiesta estar de acuerdo con todo lo expuesto por su cónyuge y no se opone al mismo. Seguidamente se dicto auto dándole entrada y agregándolo a los autos, en fecha 08-02-2017. (Folios 26 al 41).
En fecha 21 de Marzo del 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Reina Delgado, Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público debidamente recibida y firmada en fecha 17-03-2017. (Folios 42 y 43).
Cursa al folio 44, diligencia de la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por la ciudadana: MODESTA JOSEFINA YANEZ MENDEZ contra el ciudadano JACK ENRIQUE ALFONZO QUINTERO


-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante, consigno copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 96, Año 1992, expedida por el extinto Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corre inserta alfolio (03) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


-II-I

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por la ciudadana MODESTA JOSEFINA YANEZ MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.502.456, contra el ciudadano JACK ENRIQUE ALFONZO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.182.538, de éste domicilio. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Extinto Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 11 de Septiembre de 1992, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 96, del año 1992, que corre inserta al folio tres (03), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Siete (07) de Abril del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.




LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL T. COLMENARES




En la misma fecha, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL T. COLMENARES




RDRB/LLC/At.
Exp 215-16