-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
En fecha 01 de abril de 2016, los ciudadanos LUIS DAVID ESCALONA MELLADO y YEINNY ALEXANDRA BREIDENBACH DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.026.108 y V-24.176.207, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Ines Zulay Leon Yanez, inscrita en el inpreabogado Nº 14.552, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, alegando que contrajeron Matrimonio el día 02 de diciembre del 2011, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta a los libros del Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 86, del Año 2011. Fijando su último domicilio conyugal en el Sector Coche – Curtidor. (Zona rural- Familia Bandez). La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.
Que mientras duro su unión conyugal hicieron todos los esfuerzos por mantenerse unidos y mantener el hogar constituido, no pudiendo consolidarse por cuanto surgieron desavenencias mutuas continuas e insalvables entre otros, culminando dicha situación hace un año aproximadamente desde febrero de 2015, con la separación de hecho de ambos, sin que haya habido animo ni propósito de reconciliarnos ni de volver a convivir juntos, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido solicitar la Separación de Cuerpos. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni existen bienes gananciales que liquidarse. Por todo lo antes expuesto, solicitaron a éste Tribunal que admita y sustancie conforme a derecho y declare la Separación de Cuerpos. Folio 01 al folio 05.
En fecha 04 de abril de 2016, éste Tribunal admite la presente solicitud y Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones convenidos en el escrito, acordándose en esa misma fecha librar boleta de notificación, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con oficio signado con el Nº 2016-058, a los fines de que expusiera lo que considerara conducente en la solicitud de separación de cuerpos. Folio 06 al folio 08.
En fecha 07 de julio de 2016, compareció el Alguacil Titular de este despacho, y consignó oficio Nº 2016-058 y Boleta de notificación debidamente recibidos en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, por auto de esa misma fecha se ordenó darle entrada y agregarse a los autos respectivos. Folio 09 al folio 12.
En fecha 21 de febrero de 2017, los solicitantes del presente procedimiento solicitaron copias certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes. Por auto de fecha 22 de febrero de 2017 se acordó expedir copias certificadas con inserción de la diligencia y del auto que la provee. 13 al folio 14.
En fecha 18 de abril de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS DAVID ESCALONA MELLADO y YEINNY ALEXANDRA BREIDENBACH DELGADO, antes identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio Ines Zulay Leon Yanez, inscrito en el inpreabogado Nº 14.552, presenta diligencia manifestando haber transcurrido el lapso de más de un (01) año de haberse declarado la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que haya habido reconciliación alguna; por lo cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y se declare disuelto el vinculo conyugal.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes gananciales que liquidar.
En fecha 24 de abril de 2017, se dio entrada y se agregó a los autos respectivos. Folio 15 al folio 16.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, éste Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Que desde el 04 de abril de 2016, éste Tribunal Decreta la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 188 y 189 del Código Civil y en concordancia con el Artículo 762 del capitulo VIII párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2017, mediante diligencia presentada por los ciudadanos LUIS DAVID ESCALONA MELLADO y YEINNY ALEXANDRA BREIDENBACH DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.026.108 y V-24.176.207, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Ines Zulay Leon Yanez, inscrito en el inpreabogado Nº 14.552, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 188 del Código Civil, el cual establece: “La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.( La negrilla del Tribunal).
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 02 de diciembre del 2011; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta a los autos, cursante al folio (04) del presente expediente. Asimismo, visto que durante el transcurso de más de un año; no hubo reconciliación de los cónyuges, quedando así demostrada la ruptura de la vida en común.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS DAVID ESCALONA MELLADO y YEINNY ALEXANDRA BREIDENBACH DELGADO, ut supra identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
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