REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA

EXPEDIENTE Nº 6472
SENTENCIA N° 25-20042017
DEMANDANTE: MARTINEZ PÉREZ NERLLELYS SORANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.646.632.
DEMANDADO: ARANA PÉREZ JONATHAN JAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 20.819.498.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha “29 de noviembre de 2016” se le dio entrada a la solicitud de Obligación de manutención solicitada por la ciudadana: MARTINEZ PÉREZ NERLLELYS SORANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 18.646.632, en beneficio de su hija: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del obligado alimentario ciudadano: JONATHAN JAVIER ARANA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 20.819.498. En fecha: “13 de enero de 2.017” se admitió la solicitud de manutención, se libro citación, boleta de notificación y Oficio a la defensoría. En fecha: “24 de enero de 2017” comparecen las partes del presente juicio y realizan acto conciliatorio, en los siguientes términos:
…” El Obligado alimentario manifiesta que venía aportando la cantidad de 3.000, Bs semanales, los cuales va a aumentar desde ese momento a la cantidad de 4.500 semanales y con respecto a época escolar va a ir comprando parte de los uniformes y de algunos útiles escolares, para cuando llegue el nuevo año escolar, en diciembre aportará el 50% que le corresponde por concepto de estrenos y Niño Jesús, de igual manera expone que si mejora la situación económica podrá aportar más dinero para la manutención ya que trabaja por su cuenta como moto-taxista, de igual manera se compromete en aportar en aportar el 50% de los gastos para higiene personal, atención médica y medicina . Estando presente la demandante expone: Acepta lo ofrecido por el padre de su hija y solicita se imparta la homologación de Ley de este acuerdo”. Es todo”….

Este Tribunal visto el acuerdo anterior celebrado por las partes de la presente solicitud, en donde el obligado alimentario se compromete en seguir aportándole la manutención mensual a su hija y aumentarla, en cubrir el 50% de gastos eventuales decembrinos, de medicina y gastos escolares, higiene personal, en beneficio de su hija y la demandante, acepta lo planteado, esta juzgadora conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena oficiar a la defensoría Pública del estado Aragua, a fin de informarles que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio. Se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 1 pm.

EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
EXP N° 6472
DVOTE/DM/ILEANA G.