REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE N°: 6253
SENTENCIA DEFINITIVA No. 03- 06042017
PARTES: LUIS MANUEL JIMENEZ PULIDO y ALBA MARINA TOLEDO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.436.993 y V.-19.207.654, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOHAN CARIAS ESPARRAGOZA, Inpreabogado N° 214.051.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 05 de Marzo del año 2015, por los ciudadanos LUIS MANUEL JIMENEZ PULIDO y ALBA MARINA TOLEDO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.436.993 y V.-19.207.654, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado YOHAN CARIAS ESPARRAGOZA, Inpreabogado N° 214.051, donde solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que en fecha 19 de diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; segun se evidencia de la certificación del Acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de ese Municipio, la cual se encuentra inserta bajo el acta N° 305, año 2011; Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Doctor Morales Sur, numero 41-A, Sector La Represa Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue suspendida de mutuo acuerdo, desde hace un poco mas de un año. Asi mismo manifiestan que no poseen bien conyugal alguno que liquidar. Por lo tanto antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar como en efecto solicitan se sirva admitir la presente demanda y consecuencialmente a ello Declare la Separación de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 07 de Abril del 2.015, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 9 y 10).


En fecha 25 de octubre de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ PULIDO, identificado en autos, asistido por el Abogado YOHAN CARIAS ESPARRAGOZA, Inpreabogado N° 214.051, y mediante diligencia solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha, (Folio 11).

En fecha 11 de enero de 2017, se dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana ALBA MARINA TOLEDO PEREZ, librándose a su vez las respectivas boletas de notificación. (Folio 12 y 13).

En fecha 13 de enero de 2017, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ALBA MARINA TOLEDO PEREZ, quien mediante diligencia se da por notificada y renuncia la termino de comparecencia, y expone que está de acuerdo que se realice la conversión en divorcio (Folio 14)

En fecha 07 de marzo de 2017, la Alguacil de este Juzgado consigna oficio de Notificación del Fiscal 12 del Ministerio Público del Estado Aragua (folio 19); quien el mismo nada opinó sobre la presente causa, a pesar de haber sido notificado.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS MANUEL JIMENEZ PULIDO y ALBA MARINA TOLEDO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-14.436.993 y V.-19.207.654, respectivamente. En fecha 25 de octubre de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MANUEL JIMENEZ PULIDO, identificado en autos, asistido por el Abogado YOHAN CARIAS ESPARRAGOZA, Inpreabogado N° 214.051, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. De la misma manera la ciudadana ALBA MARINA TOLEDO PEREZ, expuso que está de acuerdo que se realice la conversión en divorcio.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: LUIS MANUEL JIMENEZ PULIDO y ALBA MARINA TOLEDO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.436.993 y V.-19.207.654, respectivamente, desde el día 19 de diciembre de 2011, , por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; segun se evidencia de la certificación del Acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de ese Municipio, la cual se encuentra inserta bajo el acta N° 305, año 2011.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11: 00 a.m.-
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Exp. Nro. 6253
DVOTE/dm/jlpinto.