REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 6507
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 02- 06042017
PARTES: JOSÉ FRANCISCO BLANCO y VERONICA HERRERA, cedulas de identidad Nos V.- 7.295.254 y V.- 8.823.353 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LOLYMAR LORENA LÓPEZ CORDERO, Inpreabogado Nº 172.742.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha: 07 de noviembre de 2.016, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO BLANCO y VERONICA HERRERA, cedulas de identidad Nos V.- 7.295.254 y V.- 8.823.353 respectivamente, asistidos por la Abogada: LOLYMAR LORENA LÓPEZ CORDERO, Inpreabogado Nº 172.742, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veintisiete (27) de octubre de 1.976, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Junta Comunal de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 11, del año 1976. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon cinco hijos de nombres: BLANCO HERRERA; YENY COROMOTO, MAYERLIS DEXAI, FRAN JOSÉ, GLERYS YAMISEL y CARLOS RAFAEL, todos mayores de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida el 06 del mes de Agosto de 2.003 y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace más de diez (10) años. Por otra parte en cuanto a lo que se refiere a los bienes que liquidar las partes no lograron obtener bienes en común. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha: 06 de febrero de 2.017, ordenándose la notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, este mediante diligencia recibida en fecha: 13 de marzo de 2.017, manifestó que en el escrito de solicitud las partes no manifestaron el último domicilio conyugal, por lo que la representación Fiscal solicitó, se inste a las partes a dar cumplimiento a la observación realizada. En fecha: 22 de marzo de 2017, este Tribunal dicto auto instando a las partes que indicaran el último domicilio conyugal posteriormente en fecha: 05 de abril de 2.017 el solicitante: JOSÉ BLANCO asistido de abogado, subsanaron el error y manifestó que el último domicilio conyugal fue en: Calle Mariño, casa N° 41-1, sector Augusto Mijares Tocorón Municipio Zamora del estado Aragua.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:


-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO BLANCO y VERONICA HERRERA, cedulas de identidad Nos V.- 7.295.254 y V.- 8.823.353 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO BLANCO y VERONICA HERRERA, cedulas de identidad Nos V.- 7.295.254 y V.- 8.823.353 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: 27 de octubre de 1.976, efectuado por ante la Junta Comunal de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los seis (06) días del mes de abril (04) de Dos Mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
EXP N° 6507
ODVTE/DM/ILEANA G