REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 6548
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N°. 06 – 07042017
PARTES: MICAELA NORELIS CARRILLO VILLAROEL y PEDRO RAFAEL DÍAZ SOJO, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 11.053.126 y V.- 11.117.530, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 108.059.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha: 26 de enero de 2017, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: MICAELA NORELIS CARRILLO VILLAROEL y PEDRO RAFAEL DÍAZ SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.053.126 y V.- 11.117.530, respectivamente, asistidos por el abogado: JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 108.059 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha quince (15) de abril de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 04, del año 1.998. Que fijaron su domicilio conyugal en: El Espinal, Sector La Vaquera, calle Sucre, casa N° 10, Parroquia Valles de Tucutunemo del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon una (01) hija de Nombre: DEBORA EUNICE DÍAZ CARRILLO, mayor de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde el 18 del mes de abril del año 2010 y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace más de seis (06) años. Que la comunidad de gananciales será liquidada posterior al divorcio aquí solicitado. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 17 de febrero de 2.017, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, este mediante diligencia recibida en fecha: 13 de marzo de 2017, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MICAELA NORELIS CARRILLO VILLAROEL y PEDRO RAFAEL DÍAZ SOJO, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 11.053.126 y V.- 11.117.530, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MICAELA NORELIS CARRILLO VILLAROEL y PEDRO RAFAEL DÍAZ SOJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.053.126 y V.- 11.117.530, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: quince (15) de abril de 1.998, en el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece. En relación a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, este tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos bienes
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 205º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los siete (07) días del mes de abril (04) de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP Nº 6548
DVOTE/DM/ILEANA G.
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