REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 6576
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 08-07042017
PARTES: Aida María Méndez Ceballos y José Alberto García Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.737.226 y V-11.050.612, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Nieves, Inpreabogado Nº 208.835.
-I-
En fecha 17 de Febrero 2017, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos Aida María Méndez Ceballos y José Alberto García Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.737.226 y V-11.050.612, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Nieves, Inpreabogado Nº 208.835, y presentaron escrito de solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en fecha 21 de Febrero de 2017, previa distribución se le dio entrada bajo el numero 6576, ahora bien en dicho escrito las partes manifestaron que en fecha Cuatro (04) de Junio de 1990, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera autoridad civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos los cuales son mayores de edad, que su matrimonio comenzó a enfrentar problemas de comunicación por incompatibilidad de caracteres, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse en fecha 04 de Noviembre del año 2000, separación que ha sido prolongada y permanente, asimismo manifiestan las partes en su escrito de solicitud, Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector 13 de Septiembre, calle El Canal, casa N° 05, Parroquia Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, que fundamentan su solicitud en el articulo 185-A del Código Civil, es por todo ello que ocurren ante este Tribunal a solicitar formalmente se declare el divorcio, de igual manera manifestaron los solicitantes que no hay bienes conyugales que liquidar. Admitida la Solicitud en fecha 01 de Marzo 2017, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 13 de Marzo 2017, diligenció la Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quien no hizo objeción a la presente solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:

-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Aida María Méndez Ceballos y José Alberto García Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.737.226 y V-11.050.612, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Aida María Méndez Ceballos y José Alberto García Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.737.226 y V-11.050.612, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Cuatro (04) de Junio de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA.

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

Exp. Nº 6576
DVOTE/DJM/pmcch.-