REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 17 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: 990/2017
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDANTE: Fabiola Alejandra Palma González
PARTE DEMANDADA: Franklin Fernando Rojas Robles
INSTITUCIÓN FAMILIAR: Fijación de Obligación de Manutención.
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MOTIVO: Homologación.
Se recibió asunto contentivo de solicitud de fijación de obligación de manutención, proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y adolescentes, del Municipio San Casimiro, estado Aragua, en fecha 03 de abril de 2017, incoada por la ciudadana FABIOLA ALEJANDRA PALMA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano FRANKLIN FERNANDO ROJAS ROBLES, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, la cual fue admitida, en fecha 06 de abril de 2017, según cursa al folio 16.
Ahora bien, de las actas que conforma el presente asunto, se observa, específicamente a los folios 10 y 11, que las partes ciudadanos FABIOLA ALEJANDRA PALMA GONZÁLEZ y FRANKLIN FERNANDO ROJAS ROBLES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.971.408 y V-11.819.794, respectivamente, en fecha 19 de octubre de 2016, llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo, fijando en consecuencia, la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo FABIAN SANTIAGO ROJAS PALMA; y siendo que, la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y adolescentes, del Municipio San Casimiro, del estado Aragua, solicitó a este Tribunal homologar dicho acuerdo, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y así se decide. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en san Casimiro, a los diecisiete (17) días, del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la federación.
…La
…Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A
La Secretaria,
Abg. Lilian C. Jiménez Mejias
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
La Secretaria,
Abg. Lilian C. Jiménez Mejias
Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio diecisiete (17) del asunto signado con el Nº 990-2017, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA PALMA GONZÁLEZ, contra el ciudadano FRANKLIN FERNANDO ROJAS ROBLES, a favor de su hijo.-
San Casimiro, 17 de abril de 2017
La Secretaria,
Abg. Lilian Jiménez Mejias
ASUNTO: Nº 990/2017
FECHA: 03/03/2017
MUA/LJM.-
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