REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207º y 158º
ASUNTO: 987/2017
Actuando en sede: Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDANTE: María del Carmen García Tezara
PARTE DEMANDADA: Juan José Guevara Pérez
INSTITUCIÓN FAMILIAR: Aumento de Obligación de Manutención.
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
FECHA DE RESOLUCIÓN: 25 de abril de 2017.
MOTIVO: Homologación.
I
Se recibió Acta contentiva de solicitud de Aumento de obligación de manutención, en fecha 27 de marzo de 2017, incoada por la ciudadana María del Carmen García Tezara, en contra del ciudadano Juan José Guevara Pérez, ambos plenamente identificados a los autos, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes, la cual fue admitida según consta al folio 09, en fecha 30 de marzo de 2017, librándose la respectiva boleta de citación a la parte demandada, así como la notificación mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público y Oficio a la Dirección de recursos Humanos de los Bomberos del estado Miranda.
Cursa al folio 14, la respectiva diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de haber practicado dicha citación. Y de igual forma la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, cursante al folio 15.
Se evidencia de las actas, que llegado el día y la hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia de conciliación, previo anuncio del acto en las puertas del Tribunal, las partes reunidas con la ciudadana Jueza, fueron instados a llegar a un acuerdo conciliatorio en beneficio de su hijo JUAN DIEGO GUEVARA GARCÍA, levantándose para tales efectos acta cursante al folio 16.
Dicho lo anterior, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II
Revisado y evaluado como ha sido el contenido del acuerdo conciliatorio, el cual se ajusta a las necesidades de orden material consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y estando dentro del lapso para proferir el pronunciamiento de ley, este Tribunal, de conformidad con la resolución Nº 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, que autoriza a los Tribunales de Municipio, a dirimir asuntos en materia de obligación manutención, en virtud de su competencia territorial hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente (LOPNNA), en otras ciudades o municipios a través de la creación de Tribunales especializados en la materia, y siendo que, en estricto cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de asegurar con prioridad absoluta el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, a través de los Tribunales de justicia, todo ello de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el Principio del Interés Superior del niño, niñas y adolescentes, que impera en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 3 y 23 de la Convención de los Derechos del Niño, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, comporta un modo de auto composición procesal que no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante María del Carmen García Tezara y la parte demandada ciudadano Juan José Guevara Pérez, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Queda la presente obligación de manutención establecida en los siguientes términos: PRIMERO: Fijaron las partes la manutención de su hijo en la cantidad de 14.000,00 bolívares mensuales, que el obligado alimentario, se compromete cumplir a razón de 6.000,00 bolívares, la primera quincena y 8.000,00 bolívares, la segunda quincena, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales, las partes manifiestan que aportaran cada uno de ellos el 50% de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportara los útiles y un par de zapatos y la madre aportara el uniforme y un par de zapatos deportivos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de 100.000,00 bolívares. A los fines de hacer los aportes efectivos, los mismos serán depositados en la cuenta de Ahorro Global Nº 01020121720106538537, del Banco de Venezuela. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado por antes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A


La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó, registro y diarizó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.

La Secretaria,



Abg. Lilian C. Jiménez Mejias



Quien suscribe, Abogada LILIAN C. JIMÉNEZ MEJÍAS, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de dos (02) folios útiles, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio doce (12) del asunto signado con el Nº 987-2017, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GARCÍA TEZARA, contra el ciudadano JUAN JOSÉ GUEVARA PÉREZ, a favor de su hijo.-


San Casimiro, 25 de abril de 2017

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejias