REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 158º

EXPEDIENTE N° 1560-17-
DEMANDANTE: DOUGLAS ALBERTO PIMENTEL MONSALVE, Venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.667.451, domiciliado en el Sector Las Peñas, Calle Araure, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: MILEIDY JOSEFINA GUZMAN BRAVO, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.730.896, domiciliada en Calle Paúl con principal de Los Chaguaramos, Sector La Esperanza, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los Ciudadanos DOUGLAS ALBERTO PIMENTEL MONSALVE y MILEIDY JOSEFINA GUZMAN BRAVO anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos de once (11) y cinco (05) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) semanales a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales, lo que equivale a 44,5894 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingresos.- SEGUNDO: El Demandante se compromete a cubrir en su debida oportunidad el setenta por ciento (70%) de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, uniformes, útiles escolares y la madre de los niños cubrirá el treinta por ciento (30%).- TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos incluyendo juguete.-----------------------
Por cuanto el Ciudadano DOUGLAS ALBERTO PIMENTEL MONSALVE, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana MILEIDY JOSEFINA GUZMAN BRAVO, en su carácter de Representante Legal de los niños, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de sus hijos, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.------------ Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO PIMENTEL MONSALVE y MILEIDY JOSEFINA GUZMAN BRAVO, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los DIECISIETE (17) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Diecisiete (2017).-Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.------
El Juez Provisorio, El Secretario Temporal,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Julio C. Contreras P.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



El Secretario Temporal,






PRRD/yasmin.-
Exp.1560-17-