REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 20 de Abril de 2017
207º Y 158º


TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 1559-17

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTES: FERMIN AQUILE GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Polvero, Calle El Rincón cruce con José Gregorio Hernández, casa N° 100, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.998.749.
FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ: Venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en Urbanización La Caridad, Calle H, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.556.112.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, Inscrito en el
Inpreabogado bajo la matrícula Nº 226. 161

I
NARRATIVA

En fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; FERMIN AQUILE GONZALEZ y FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado CARLOS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 226.161 y solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando, copia certificada de acta de matrimonio, copias certificadas de Actas de Nacimiento de los Ciudadanos AQUILE JOSE, YANITZE ALEJANDRA y FELIMAR ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.998.009, V-22.950.755 y V-22.950.232 respectivamente, hijos de los Ciudadanos FERMIN AQUILE GONZALEZ y FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, y Constancias de Residencia. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2017 omitiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por ser el presente procedimiento “no Contencioso”, fijando el Décimo Segundo (12°) día de Despacho para la audiencia de ley.

En fecha Veinte (20) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017) se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos FERMIN AQUILE GONZALEZ y FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, en compañía del Abogado Asistente CARLOS JESUS GARCIA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 226.161.

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA

Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FERMIN AQUILE GONZALEZ y FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Veintidós (22) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 75, la cual cursa a los folios (05, 06 y 07) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes consignan constancia de residencia, suscrita por la Directora de Registro Civil de este Municipio, cuyo instrumento se valora, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, de las referidas constancias se desprende que los solicitantes están residenciados en esta jurisdicción; el ciudadano FERMIN AQUILE GONZALEZ en el Sector El Polvero, Calle El Rincón cruce con José Gregorio Hernández, casa N° 100, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y la ciudadana FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ en Urbanización La Caridad, Calle H, casa S/N San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
En la comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho años a la fecha de la solicitud, siendo en el presente caso que los Ciudadanos FERMIN AQUILE GONZALEZ y FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, procrearon tres hijos de nombres AQUILE JOSE, YANITZE ALEJANDRA y FELIMAR ALEXANDRA GONZALEZ HERNANDEZ que en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de partidas de nacimiento, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, signadas bajo los números 184, 255 y 372, cursante a los folios (09, 11 y 13).
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado este sentenciador a los ciudadanos FERMIN AQUILE GONZALEZ y FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Dieciocho (18) y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.


II.I

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: FERMIN AQUILE GONZALEZ y FLORA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.998.749 y V-11.556.112 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Polvero, Calle Rincón cruce con José Gregorio Hernández, casa N° 100, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, la segunda en Urbanización La Caridad, Calle H, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Veintidós (22) de Octubre de 1.987, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. Acta N° 75, año 1.987 .


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
El Secretario Temporal,


Abg. Julio C. Contreras P.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.



El Secretario Temporal,






Exp. Nº 1559-17
PRRD/