REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 1558-17-
DEMANDANTE: ADRIANA INGRID TOVAR NAVAS, Venezolana, de Veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.698.032, domiciliada en el Sector La Esperanza II, Calle Valle Alto, casa N° 2, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: RONALD JESUS MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.477, domiciliado en el Sector Leonidas Martínez, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana ADRIANA INGRID TOVAR NAVAS en contra del Ciudadano RONALD JESUS MUÑOZ MARTINEZ, anteriormente identificados en beneficio de sus hijos de un (01) año de edad y nueve (09) meses de nacido respectivamente, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) semanal a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) mensuales, lo que equivale a 44,5894 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento de sus ingreso, adicionalmente se compromete a suministrar semanalmente víveres, frutas, verduras u otro alimento.- SEGUNDO: El Demandado se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, consultas médicas y medicinas, uniformes, útiles escolares, entre otros. TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos Decembrinos.--------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Por cuanto el Ciudadano RONALD JESUS MUÑOZ MARTINEZ , solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana ADRIANA INGRID TOVAR NAVAS, en su carácter de Representante Legal de los niños, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de sus hijos, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.-------------------------------- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos RONALD JESUS MUÑOZ MARTINEZ y ADRIANA INGRID TOVAR NAVAS, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.-------------------------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISIETE (2017).-Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, El Secretario Temporal,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Julio C. Contreras P.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



El Secretario Temporal,






PRRD/yasmin.-
Exp.1565-17-