ASUNTO: DP11-L-2016-000015
SENTENCIA
PARTES ACTORAS: WILLIAM MONTILLA, PEDRO MEZA, JUAN MENDEZ, WILLIAM BRAVO Y ARGELIO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.869.440, V-8.882.992, V-14.231.111, V-18.851.677 y V-8.798.604, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSETT TORRES y RAYZA TORRS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.256 y 107.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.839.-
MOTIVO: Diferencias de Cobro de Prestaciones Sociales.
I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 18 de Enero de 2016 , se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por los ciudadanos WILLIAM MONTILLA, PEDRO MEZA, JUAN MENDEZ, WILLIAM BRAVO Y ARGELIO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.869.440, V-8.882.992, V-14.231.111, V-18.851.677 y V 8.798.604, respectivamente. Contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A por motivo de Diferencias de Cobro de Prestaciones Sociales.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien en fecha 21 de Enero de 2016 lo admitió y ordenó la notificación respectiva, cumplida dicha notificación, se celebró la prolongación Audiencia Preliminar en fecha (8) DE JULIO DE 2016, dejándose constancia de la comparecencia de las partes quienes consignaron sus escrito de promoción de pruebas, luego de agotada la mediación, se dio por concluida la Audiencia preliminar, ordenándose agregar las pruebas aportadas por las partes. Aperturándose el lapso de contestación a la demanda, y estando dentro de su oportunidad procesal la accionada consignó escrito de contestación de la demandada que consta en (folios 64 al 79).
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole conocer la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, quien la dio por recibida en fecha 25 de Julio de 2016, admitiendo las pruebas promovidas y se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, siendo fijada para el día (8) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (08:45 A.M.); la cual fue celebrada en esa fecha dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, escuchando en esta oportunidad los alegatos de las partes; prolongando la audiencia en varias oportunidades para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y una vez concluida la evacuación de las pruebas, este Juzgado en virtud de la complejidad del presente juicio difirió el pronunciamiento del fallo oral para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, para el día (04) DE ABRIL DE 2017, A LAS OCHO Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (8:50 A.M.). Fecha en la cual se emitió el pronunciamiento del fallo oral respectivo, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos WILLIAM MONTILLA, PEDRO MEZA, JUAN MENDEZ, WILLIAM BRAVO Y ARGELIO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.869.440, V-8.882.992, V-14.231.111, V-18.851.677 y V 8.798.604, respectivamente. Contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION S.A por motivo de Diferencias de Cobro de Prestaciones Sociales. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:
II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES
Señalan los accionantes en su libelo de demanda y en la audiencia de juicio, lo que seguidamente se resume:
Que, el ciudadano WILLIAM MONTILLA comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 28 de abril del año 2011, como albañil de 1era, hasta el día 14 de diciembre de 20015, devengando un salario de diario de (Bs.377, 51).
Que, el ciudadano Pedro Meza comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 28 de octubre del año 2011 como albañil de 1era hasta el 21 de diciembre de 2015, devengando un salario diario de (377,51).
Que, el ciudadano Juan Méndez comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 27 de octubre del año 2011 como pintor de 2da hasta el 28 de diciembre de 2015, devengando un salario diario de (337,53).
Que, el ciudadano William Bravo comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 22 de junio del año 2011 como pintor de 1era hasta el 28 de diciembre de 2015, devengando un salario diario de (377,51).
Que, el ciudadano Argelio Alonzo comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 10 de Marzo del año 2010 como chofer de camión mayor de 15 toneladas hasta el 15 de diciembre de 2015, devengando un salario diario de (350,95).
Que, hasta la fecha la demandada no les ha pagado lo que le adeuda por derechos adquiridos durante la relación laboral relacionados a diferencia de prestaciones sociales.
Que, el ciudadano William Montilla, reclama el pago de (Bs.193.660,92) por concepto de antigüedad, la cantidad de (Bs.34.858,97) por concepto de intereses de antigüedad, la cantidad de (Bs.37.751,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 39.261,04) por concepto de vacaciones, la cantidad de (Bs.193.660,92) por concepto de indemnización por despido, para un total de (Bs.499.192,81) menos lo recibido en fecha 14/12/15 (Bs.291.981,46) para un total demandado de (Bs.207.211,35).
Que, el ciudadano Pedro Meza, reclama la cantidad de (Bs. 174.408,08) por concepto de antigüedad, la cantidad de (Bs.31.393,45) por concepto de intereses de antigüedad, la cantidad de (Bs.37.751,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs. 39.261,04) por concepto de vacaciones, la cantidad de (174.408,08) por concepto de indemnización por despido, para un total de (Bs.457.221,65) menos la cantidad recibida en fecha 21/12/15 (Bs.222.861,42) para un total demandado de (Bs.234.360,23)
Que, el ciudadano Juan Méndez, reclama la cantidad de (Bs.155.940,40) por concepto de antigüedad, la cantidad de (Bs.28.069,27) por concepto de intereses de antigüedad, la cantidad de (Bs.33.753,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.35.103,12) por concepto de vacaciones, la cantidad de (155.940,40) por concepto de indemnización por despido, para un total de (Bs.408.806,19) menos la cantidad recibida en fecha 28/12/15 (Bs.194.199,68) para un total demandado de (Bs.214.606,51).
Que, el ciudadano William Bravo, reclama la cantidad de (Bs.193.660,92 ) por concepto de antigüedad, la cantidad de (Bs.34.858,97) por concepto de intereses de antigüedad, la cantidad de (Bs.37.751,00) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.39.261,04) por concepto de vacaciones, la cantidad de (193.660,92) por concepto de indemnización por despido, para un total de (Bs.499.192,81) menos la cantidad recibida en fecha 28/12/15 (Bs.215.331,92) para un total demandado de (Bs.283.860,89).
Que, el ciudadano Argelio Alonzo, reclama la cantidad de (Bs.213.204,15) por concepto de antigüedad, la cantidad de (Bs.38.376,75) por concepto de intereses de antigüedad, la cantidad de (Bs.98.868,43) por concepto de utilidades, la cantidad de (Bs.102.252,07) por concepto de vacaciones, la cantidad de (213.204,15) por concepto de indemnización por despido, para un total de (Bs.665.905,55) menos la cantidad recibida en fecha 15/12/15 (Bs. 567.333,52) para un total demandado de (Bs.98.572,03)
Que, solicita le sea acordada la indexación judicial.
Finalmente, solicita sea declarada con lugar la demanda en la definitiva.
Alega la parte demandada en su escrito de contestación:
Que, reconoce las fechas de ingreso, egreso y el cargo ostentado, indicados por los demandantes.
Que, cancelo oportunamente a los demandantes sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como la indemnización por despido.
Niega, rechaza y contradice el salario, así como que deba ser condenada al pago de indemnización o conceptos tal como fueron incoados por los demandantes, como lo son el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Que, los demandantes reclaman el pago de diferencia de prestaciones sociales basándose en un cálculo que no se ajusta a los establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Niega, rechaza y contradice que deba ser condenada al pago de intereses.
Niega, rechaza y contradice deba ser condenada al pago de las cantidades reclamadas por concepto de vacaciones.
Niega, rechaza y contradice deba ser condenada al pago de las cantidades reclamadas por concepto de utilidades.
Niega, rechaza y contradice deba ser condenada al pago de las cantidades reclamadas por concepto de indemnización por despido.
Niega, rechaza y contradice deba ser condenada al pago de las cantidades reclamadas por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Finalmente, solicita que los conceptos demandados sean declarados sin lugar en la definitiva.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En innumerables sentencias la Sala de Casación Social ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
En atención a ello y a la normativa antes indicada, y tal como se verifica del escrito de contestación de la demanda, fue reconocida la existencia de la relación laboral, la fecha ingreso y de finalización de la relación de trabajo, es decir, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempeñado por el accionante, resultando controvertido si la demandada le adeuda al actor los conceptos y cantidades dinerarias que demanda, toda vez que manifiesta haber cancelado la totalidad de las acreencias generadas producto de la relación de trabajo existente entre las partes, en este sentido, le corresponde a la demandada demostrar tales afirmaciones. Así se declara.
Establecidos como han quedado los términos del presente contradictorio, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
La Parte Actora Produjo:
-Marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, cursante desde el folio 44 al 51, ambos inclusive, constante de 08 folios útiles, promueve Recibos de pago de Salarios suscritos por la demandada. Se observa que la parte accionada no impugno, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el cargo de los demandantes. Así se decide.-
-Marcadas con las letras “I”, “J”, “K”, “L”, cursante desde el folio 52 al 55, ambos inclusive, constante de 04 folios útiles, promueve Constancias de Trabajo. Se observa que la parte accionada no impugno, por tanto se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de su contenido las fechas de ingreso de los trabajadores. Así se decide.-
-En relación a la prueba testimonial promovida, se observa que la misma quedo desierta por tanto este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-Con respecto al capítulo III
La Parte Accionada Produjo:
-Respecto a los fundamentos de derecho, se observa que la misma no fue admitida, por tanto este tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.-
-En relación, a la prueba de informes solicitada a CESTATICKET SERVICES, C.A., a través de la cual informa a este tribunal, que la empresa BZS CONSTRUCCION S.A es su cliente registrado con el código Nº21844 y realiza recargas al ticket de alimentación electrónico en beneficio de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.869.440. PEDRO PABLO MEZA GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.992. JUAN CARLOS MÈNDEZ SÀNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111. WILLIAM MEYER BRAVO MÀRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.851.677. ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. Por tanto se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
RELATIVAS AL TRABAJADOR WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES
- Marcado con el número “01”, cursante desde el folio 02 al 06 ambos inclusive, constante de 05 folios útiles, promueve LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 28/04/2011 AL 14/12/2015. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de salario, Así se decide.
- Marcado con el número “02”, cursante a los folios 07, 08 y 09, constante de 03 folios útiles, promueve en original LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de la indemnización por despido y demás beneficios. Así se decide.
- Marcado con el numero “03”, cursante a los folios 10 y 11, constante de 02 folios útiles, promueve en original CANCELACION DE LAS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2012-2013 Y 2013-2014, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.869.440 se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.
- Marcado con el número “04”, cursante desde el folios 12, 13, 14 y 15 constante de 04 folios útiles, ambos inclusive, promueve en original CANCELACIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.869.440 se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “05”, cursante desde el folio 16 al 215, constante de 200 folios útiles, promueve en original RECIBOS DE PAGOS GENERADOS DURANTE LA RELACION LABORAL ENTRE LA DEMANDADA Y EL CIUDADANO WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.869.440 se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
-Marcado con el número “06”, cursante desde el folio 216 al 221, constante de 06 folios útiles, ambos inclusive, promueve en original DETALLE DE PEDIDO DE TARJETA DE CESTATICKET SERVICES, C.A. correspondiente a los años 2013 al 2015, mediante recarga a la tarjeta Nº 000006036815829360128, a favor del ciudadano WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “07”, cursante desde el folio 222 al 227, ambos inclusive, constante de 06 folios útiles, promueve CONSTANCIA DE REGISTRO Y EGRESO ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL CIUDADANO WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.869.440. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del cumplimiento de las obligaciones del patrono. Así se decide.-
- Marcado con el número “08”, cursante desde el folio 228 al 232, ambos inclusive, constante de 05 folios útiles, promueve CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO suscrito entre el ciudadano WILLIAM ALBERTO MONTILLA REYES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.869.440 y la EMPRESA BZS CONSTRUCCION, S.A., de fecha 08/02/2013. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-
- Marcado con el número “09”, cursante al folio 233, constante de 01 folio útil, promueve acta de fecha 18/01/2016 suscrita por ante la sala de consultas, reclamos y conciliación de la Inspectoria del Trabajo con sede en Maracay. Se le otorga valor probatorio por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, desprendiéndose de su contenido que hubo un reclamo. Así se decide.-
RELATIVAS AL TRABAJADOR PEDRO PABLO MEZA GUZMÀN
- Marcado con el número “10”, cursante desde el folio 234 al 238 ambos inclusive, constante de 05 folios útiles, promueve en original LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 28/10/2011 AL 21/12/2015. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de salario, Así se decide.
- Marcado con el número “11”, cursante a los folios 239, 240 y 241, constante de 03 folios útiles, promueve LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de la indemnización por despido y demás beneficios. Así se decide.
- Marcado con el número “12”, cursante al folio 242, constante de 01 folio útil, promueve LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 28/10/2011 AL 26/08/2012. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “13”, cursante a los folios 243, 244 y 245, constante de 03 folios útiles, promueve en original CANCELACION DE LAS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2011-2012, 2012-2013 Y 2013-2014. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.
E.- Marcado con el número “14”, cursante desde el folio 246 al 249, ambos inclusive, constante de 04 folios útiles, promueve en original CANCELACIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO PEDRO PABLO MESA GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.992. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “15”, cursante a los folios 250 y 251, constante de 02 folios útiles, promueve en original CANCELACIÓN DE ÙTILES ESCOLARES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012 Y 2014, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO PEDRO PABLO MESA GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.992. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.
- Marcado con el número “16”, cursante desde el folio 252 al 431, constante de 180 folios útiles, promueve en original RECIBOS DE PAGOS GENERADOS DURANTE LA RELACION LABORAL ENTRE LA DEMANDADA Y EL CIUDADANO PEDRO PABLO MESA GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.992 Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “17” cursante desde el folio 432 al 439, constante de 12 folios útiles, promueve DETALLE DE PEDIDO DE TARJETA DE CESTATICKET SERVICES, C.A. correspondiente a los años 2013 al 2015, mediante recarga a la tarjeta Nº 000006036815821806854, a favor del ciudadano PEDRO PABLO MESA GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.992. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “18” cursante desde el folio 440 al 445, constante de 06 folios útiles, promueve CONSTANCIA DE REGISTRO Y EGRESO ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES del ciudadano PEDRO PABLO MEZA GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.992. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del cumplimiento de las obligaciones del patrono. Así se decide.
- Marcado con el número “19”, cursante desde el folio 446 al 450, ambos inclusive, constante de 05 folios útiles, promueve CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO suscrito entre la EMPRESA BZS CONSTRUCCION, S.A. y el ciudadano PEDRO PABLO MEZA GUZMÀN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.882.992 y de fecha 01/02/2013. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-
- Marcado con el número “20”, cursante al folio 451, constante de 01 folio útil, promueve acta de fecha 18/01/2016 suscrita por ante la sala de consultas, reclamos y conciliación de la Inspectorìa del Trabajo con sede en Maracay. Se le otorga valor probatorio por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, desprendiéndose de su contenido que hubo un reclamo. Así se decide.-
RELATIVAS AL TRABAJADOR JUAN CARLOS MÈNDEZ SÀNCHEZ
- Marcado con el número “21”, cursante desde el folio 452 al 456, ambos inclusive, constante de 05 folios útiles, promueve en original LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 27/10/2011 AL 28/12/2015. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de salario, Así se decide.
- Marcado con el número “22”, cursante a los folios 457, 458 y 459, constante de 03 folios útiles, promueve en original promueve LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de la indemnización por despido y demás beneficios. Así se decide.
- Marcado con el número “23”, cursante a los folios 460, 461 y 462, constante de 03 folios útiles, promueve CANCELACIÒN DE LAS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2011-2012, 2012-2013 Y 2013-2014. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.
- Marcado con el número “24”, cursante desde el folio 463 al 466, constante de 04 folios útiles, promueve CANCELACIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111 se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “25”, cursante a los folios 467, 468 y 469, constante de 03 folios útiles, promueve en original CANCELACIÓN DE ÙTILES ESCOLARES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO JUAN CARLOS MÈNDEZ SÀNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111 Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.
- Marcado con el número “26”, cursante al folio 470, constante de 01 folio útil, promueve en original CANCELACIÓN DE PROMEDIOS DE SÀBADOS Y DOMINGOS, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO JUAN CARLOS MÈNDEZ SÀNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.
- Marcado con el número “27”, cursante desde el folio 471 al 647, constante de 178 folios útiles, promueve en original RECIBOS DE PAGOS GENERADOS DURANTE LA RELACION LABORAL ENTRE LA DEMANDADA Y EL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111 Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “28” cursante al folio 648, constante de 01 folio útil, promueve RECIBO DE RETROACTIVO AUMENTO SALARIAL CONTRACTUAL DEL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “29” cursante desde el folio 649 al 652, constante de 04 folios útiles, promueve DETALLE DE PEDIDO DE TARJETA DE CESTATICKET SERVICES, C.A. correspondiente a los años 2013 al 2015, mediante recarga a la tarjeta Nº 000006036815819612892, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “30”, cursante desde el folio 653 al 658, ambos inclusive, constante de 06 folios útiles, promueve CONSTANCIA DE REGISTRO Y EGRESO ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111 se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del cumplimiento de las obligaciones del patrono. Así se decide.
- Marcado con el número “31”, cursante desde el folio 659 al 663, ambos inclusive, constante de 05 folios útiles, promueve CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO suscrito entre la EMPRESA BZS CONSTRUCCION, S.A. y el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.111 y, S.A., de fecha 15/02/2013. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-
- Marcado con el número “32”, cursante al folio 664, constante de 01 folio útil, promueve acta de fecha 18/01/2016 suscrita por ante la sala de consultas, reclamos y conciliación de la Inspectorìa del Trabajo con sede en Maracay. Se le otorga valor probatorio por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, desprendiéndose de su contenido que hubo un reclamo. Así se decide.-
RELATIVAS AL TRABAJADOR WILLIAM MEYER BRAVO MARQUEZ
- Marcado con el número “33”, cursante desde el folio 02 al 06 ambos inclusive, constante de 05 folios útiles, promueve en original LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 22/06/2011 AL 28/12/2015. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “34”, cursante a los folios 07, 08 y 09, constante de 03 folios útiles, promueve en original promueve LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “35”, cursante desde el folio 10 al 13, ambos inclusive, constante de 04 folios útiles, promueve CANCELACIÒN DE LAS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2011-2012, 2012-2013 Y 2013-2014. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “36”, cursante desde el folio 14 al 17, constante de 04 folios útiles, promueve CANCELACIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO WILLIAM MEYER BRAVO MÀRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.851.677. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “37”, cursante a los folios 18 al 21, constante de 04 folios útiles, promueve en original CANCELACIÓN DE ÙTILES ESCOLARES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO WILLIAM MEYER BRAVO MÀRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.851.677. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “38”, cursante desde el folio 22 al 228, ambos inclusive, constante de 207 folios útiles, promueve RECIBOS DE PAGOS GENERADOS DURANTE LA RELACION LABORAL ENTRE LA DEMANDADA Y EL CIUDADANO WILLIAM MEYER BRAVO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.851.677, en vista que la misma fue impugnada por la parte actora, por no estar firmada, no se le otorga valor probatorio, Así se decide.-
- Marcado con el número “39” cursante desde el folio 229 al 233, constante de 05 folios útiles, promueve DETALLE DE PEDIDO DE TARJETA DE CESTATICKET SERVICES, C.A. correspondiente a los años 2013 al 2015, mediante recarga a la tarjeta Nº 000006036815819624228, a favor del ciudadano WILLIAM MEYER BRAVO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.851.677. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “40” cursante desde el folio 234 al 237, constante de 04 folios útiles, promueve CONSTANCIA DE REGISTRO Y EGRESO ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES del ciudadano WILLIAM MEYER BRAVO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.851.677. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del cumplimiento de las obligaciones del patrono. Así se decide.
.- Marcado con el número “41”, cursante desde el folio 238 al 243, ambos inclusive, constante de 06 folios útiles, promueve CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, y ADENDUM AL CONTRATO DE TRABAJO, suscrito entre el ciudadano WILLIAM MEYER BRAVO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.851.677 y la EMPRESA BZS CONSTRUCCION, S.A., de fecha 20/05/2013 y 20/06/2013. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-
J.- Marcado con el número “42”, cursante al folio 244, constante de 01 folio útil, promueve acta de fecha 18/01/2016 suscrita por ante la sala de consultas, reclamos y conciliación de la Inspectorìa del Trabajo con sede en Maracay. Se le otorga valor probatorio por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, desprendiéndose de su contenido que hubo un reclamo. Así se decide.-
RELATIVAS AL TRABAJADOR ARGELIO DE JESÙS ALFONZO
- Marcado con el número “43”, cursante desde el folio 245 al 248 ambos inclusive, constante de 04 folios útiles, promueve en original LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 10/03/2010 AL 15/12/2015. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “44”, cursante a los folios 249, 250 y 251, constante de 03 folios útiles, promueve en original promueve LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “45”, cursante desde el folio 252 al 255, ambos inclusive, constante de 04 folios útiles, promueve LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 07/12/2010 AL 09/02/2012. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “46”, cursante desde el folio 256 al 260, constante de 05 folios útiles, promueve LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 10/02/2012 AL 25/07/2012. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “47”, cursante a los folios 261 al 264, constante de 04 folios útiles, promueve en original CANCELACIÓN DE UTILIDADES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “48”, cursante al folio 265, constante de 01 folio útil, promueve CANCELACION DE DE BONO ESPECIAL, COMPLEMENTO DE UTILIDADES 2013, SUSCRITO POR EL CIUDADANO ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “49” cursante desde el folio 266 al 269, constante de 04 folios útiles, promueve CANCELACIÓN DE ÙTILES ESCOLARES CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012, 2013, 2014 Y 2015, SUSCRITAS POR EL CIUDADANO ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “50” cursante al folio 270, constante de 01 folio útil, promueve CANCELACION DE PROMEDIO DE SÀBADOS Y DOMINGOS, suscritos por el ciudadano ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “51”, cursante desde el folio 271 al 469, ambos inclusive, constante de 199 folios útiles, promueve RECIBOS DE PAGOS GENERADOS DURANTE LA RELACION LABORAL ENTRE LA DEMANDADA Y EL CIUDADANO ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “52”, cursante al folio 470, constante de 01 folio útil, promueve RECIBO DE RETROACTIVO AUMENTO SALARIAL CONTRACTUA DEL CIUDADANO ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. Se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “53” cursante desde el folio 471 al 475, la parte promovente indica en su escrito de pruebas que consta de 12 folios útiles, se verifica de las actas procesales que constan en 05 folios útiles, promueve DETALLE DE PEDIDO DE TARJETA DE CESTATICKET SERVICES, C.A., correspondiente a los años 2012 al 2015, mediante recarga a la tarjeta000006036815819810025, a favor del ciudadano ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del pago de dicho concepto. Así se decide.-
- Marcado con el número “54”, cursante desde el folio 476 al 481, ambos inclusive, constante de 06 folios útiles, promueve CONSTANCIA DE REGISTRO Y EGRESO ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL CIUDADANO ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604. se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativas del cumplimiento de las obligaciones del patrono. Así se decide.
- Marcado con el número “55”, cursante desde el folio 482 al 485, ambos inclusive, constante de 04 folios útiles, promueve CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO suscrito entre el ciudadano ARGELIO DE JESÙS ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.798.604 y la EMPRESA BZS CONSTRUCCION, S.A., de fecha 20/05/2013 y 20/06/2013. Se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.-
- Marcado con el número “56”, cursante al folio 486, constante de 01 folio útil, promueve acta de fecha 18/01/2016 suscrita por ante la sala de consultas, reclamos y conciliación de la Inspectorìa del Trabajo con sede en Maracay. Se le otorga valor probatorio por cuanto se observa que la misma no fue impugnada por la parte actora, desprendiéndose de su contenido que hubo un reclamo. Así se decide.-
Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por los actores en los términos que más abajo se señalan.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionados a los términos en que la parte demandada debe contestar la demanda en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; este juzgador determina que el presente caso la parte demandada niega que le adeude cantidad alguna a los accionantes alegando que percibían como salario lo establecido en el tabulador de salarios que forma parte de la Convención Colectiva de la Construcción, con lo cual, el demandado en este proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones de los actores, pues es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador y el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Así se establece.-
En tal sentido, la presente controversia se encuentra circunscrita en determinar el salario que efectivamente correspondía a los actores devengar durante la relación laboral así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observándose igualmente que la parte demandada sostuvo durante el decurso del proceso que de los recibos de pago se vislumbraba el verdadero salario percibido por los trabajadores el cual estaba conforme al tabulador de salarios de la Convención Colectiva de la Construcción, para el cargo desempeñado por los demandantes este que constituyó un hecho nuevo traído a los autos por la demandada que era su carga demostrar en el controvertido. En este sentido, advierte este Juzgado de los elementos probatorios aportados a los autos y debidamente valorados por este Tribunal, que la parte demandada, logró demostrar que los actores devengaron como salario el establecido en el tabulador de salarios de la Convención Colectiva de la Construcción, en consecuencia, debe tenerse como cierto el último salario alegado por la demandada en el contestación de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE
En cuanto a la prestación de antigüedad:
De la revisión exhaustiva de las Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor de los demandantes se concluye que la demandada canceló tal beneficio considerando el tiempo de antigüedad de los actores, es decir, canceló la prestación de antigüedad en base a las siguientes fechas de ingreso y egreso: el ciudadano WILLIAM MONTILLA desde 28 de abril del año 2011 hasta el día 14 de diciembre de 20015, el ciudadano Pedro Meza desde el 28 de octubre del año 2011 hasta el 21 de diciembre de 2015, el ciudadano Juan Méndez desde el 27 de octubre del año 2011 hasta el 28 de diciembre de 2015, el ciudadano William Bravo desde el 22 de junio del año 2011 hasta el 28 de diciembre de 2015, el ciudadano Argelio Alonzo desde el 10 de Marzo del año 2010 hasta el 15 de diciembre de 2015 Igualmente la demandada consideró en el salario base de cálculo de la prestación de antigüedad lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la respectiva incidencia de utilidades, bono vacacional (cláusula 47 de la Convención Colectiva), así como las incidencias. La demandada dio cumplimiento a lo previsto en la cláusula 47 de la mencionada Convención Colectiva, ya que al actor le correspondía el pago de 06 días de salario integral por cada mes de servicios. Por lo cual resulta forzoso declarar que nada adeuda la demandada por tal concepto. ASI SE DECLARA.
En cuanto al reclamo de Vacaciones:
De la Planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor de los actores, promovida por la parte accionada, consta el pago a los actores de tal beneficio a los periodos correspondientes que son demandados, según la cláusula 44 de la Convención Colectiva vigente para dichos años que prevé que los trabajadores de la demandada tendrán derecho al pago de 80 días por cada año laborado.
En cuanto al salario base de cálculo de tal concepto, se observa que la demandada canceló el beneficio en base al respectivo salario normal. Es decir, la demandada dio cumplimiento a la sentencia Nº. 31, de fecha 05 de febrero de 2002, dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció que las vacaciones se cancelan en base al salario normal (no integral). Por tales razones, nada adeude la demandada por bono vacacional a las actoras. ASI SE DECLARA.
En cuanto al reclamo de utilidades:
De la Planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor de los demandantes, ha quedado establecido en autos que la demandada canceló a los accionantes tal beneficio, según la cláusula 45 de la Convención Colectiva vigente. El pago de las utilidades a los actores se realizó en base al salario integral y por los meses completos laborados. Por las razones expuestas, nada adeuda al respecto la demandada a los actores por este concepto. ASI SE DECLARA.
En cuanto a la reclamación por concepto de Indemnización por despido, realizada por los actores en su escrito libelar, se observa, que negando la parte demandada dicho concepto, ya que le fue cancelado una vez terminada la relación de trabajo entre los ciudadanos WILLIAM MONTILLA, PEDRO MEZA, JUAN MENDEZ, WILLIAM BRAVO Y ARGELIO ALONZO, y la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A.
Ahora bien, de la Planilla de liquidación de prestaciones sociales a favor de los demandantes, les fue cancelado la cantidad correspondiente al concepto de indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral, considerando el tiempo de antigüedad de los actores y la suma cancelada por concepto de Garantías de Prestaciones Sociales o prestación de antigüedad, por lo que en consecuencia, nada adeuda al respecto la demandada a los actores por este concepto. ASI SE DECLARA.
IV
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos WILLIAM MONTILLA, PEDRO MEZA, JUAN MENDEZ, WILLIAM BRAVO Y ARGELIO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.869.440, V-8.882.992, V-14.231.111, V-18.851.677 y V-8.798.604, respectivamente., contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCION, S.A. por motivo de Diferencias de Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 días del mes de Abril de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
__________________________
JUAN CARLOS BLANCO M.
LA SECRETARIA,
___________________
SANDRA CORTEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
___________________
SANDRA CORTEZ
JB/SC/am
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