REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

PENADO: VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.958.789; llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 4/10/2011 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.958.789; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL; previsto y sancionado en los articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

SEGUNDO: En fecha 16/02/2012 Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución; Ordinario; de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: fue detenido por primera y única vez en fecha 01/01/2011; y hasta el día 17/04/2017; fecha de esta actualización, lleva privado de su Libertad: SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo con los recaudos recibidos de fecha 17 de febrero de 2017, referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, estado Miranda

Desde 3/11/2014 hasta 21/04/2016

Cumpliendo una actividad Laboral de: UN (1) AÑO; CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (8) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (17/04/2017) de: SIETE (7)AÑOS; SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIA. faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS; OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS . Que los terminara de cumplir el día: 26/12/2020..

Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, cuando haya extinguido ¾ parte de la pena; a los nueve (9) años es decir ( 6/11/2017)). Para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado: VICTOR ALFONZO GUTIERREZ RIVAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.958.789; ; en un lapso de: : UN (1) AÑO; CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de OCHO (8) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (17/04/2017) de: SIETE (7)AÑOS; SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIA. faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS; OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS . Que los terminara de cumplir el día: 26/12/2020..

Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Internado Judicial Rodeo II, GUATIRE estado Miranda, Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,

EEG/- DEISY ESCALANTE
9:41 AM