REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 17 de Abril de 2017
206º y 157°
CAUSA: DPO1-P-2009-000069
ASUNTO: DPO1-P-2009-000069
PENADO: SMITH EURRIDEGAS CASTELLANOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUALAGRAVADA
DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número:, DPO1-P-2009-000069 seguida al penado, SMITH EURRIDEGAS CASTELLANOS titular de la Cedula de Identidad N°-14.531.440 recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 20/01/2013, el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, SMITH EURRIDEGAS CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad V- N° °-14.531.440 a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 43, segundo y aparte, DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 30/01/2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Ordinario, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Dicto Auto Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 14/03/2011, hasta el día 30/01/2014, fecha del ejecútese de la sentencia, lleva privado de su libertad: DOS (2) AÑOS, UN DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16), FALTANDOLE POR CUMPLIR DIEZ /10) AÑOS, CATORCE (14) MESES Y CATORCE (14) DIAS, Y los terminara de cumplir 14/09/2024...
TERCERO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 8-12-2016 y fecha (21/03/2017)del oficio remitido a este tribunal suscrito por el presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; del examen practicado al referido penado, remitido a este tribunal, por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “FAVORABLE” Según los siguientes criterios: Exposición al cambio positivo de conducta, Proyecto de vida estructurado, Progresividad Intramuros notorio, Primariedad Delictual, Sin consumo de sustancias Ilícitas en su trayectoria vital. SUGERENCIAS: mantenerse laboralmente activo. Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos un tercio de la pena.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)…
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado: MEDIA CLASIFICACION, Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique EN EL GRADO DE MINIMA SEGURIDAD; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SMITH EURRIDEGAS CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad Nº14.531.440- por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
ABOG. ELVA ELENA JUEZA EJECUCION DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER