REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Abril de 2017
207° 158°


CAUSA: DJ02-N-2017-000001
PENADO: EDDERSON EMILIO RODRIGUEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de 03 de Marzo de 2017; fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: EDDERSON EMILIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.849.471, nacido el día 18/09/1983, de 31 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Funcionario de Policía de Aragua. Residenciado EN: SAN MATEO, CALLE EL MILAGRO, BARRIO EL MILAGRO, N° 6-4, CERCANA A LA CANHA EL MILAGRO, TELÉFONO: 04143438993, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 segundo y tercer de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: EDDERSON EMILIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.849.471; fue detenido por Primera y única vez: en la fecha 05/07/2015 hasta el día 02/11/2015, fecha en la cual fue celebrada, la Audiencia Preliminar; se le revoca la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y se le impone Medidas Cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 3° de LA Ley Adjetiva Penal; por lo que el Penado Ut SUPRA, estuvo privado de su Libertad: TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIA.

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: EDDERSON EMILIO RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.849.471, nacido el día 18/09/1983, de 31 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Funcionario de Policía de Aragua. Residenciado EN: SAN MATEO, CALLE EL MILAGRO, BARRIO EL MILAGRO, N° 6-4, CERCANA A LA CANHA EL MILAGRO, TELÉFONO: 04143438993, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIA Por la comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 segundo y tercer de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 115 de Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo con sede en el “UTA” Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. De igual forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día, 03/05/2017 Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,


DEISY ESCALANTE