REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-007249
ASUNTO : DP01-S-2012-00724
PENADO : RAFAEL ANTONIO SILVA FLORES
DELITO : VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN : PRESCRIPCION DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 10-09-2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: RAFAEL ANTONIO SILVA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.906.700, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así mismo se Observa, que desde el día 10-09-2014, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria; hasta el día de hoy 21-04-2017 ha transcurrido DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, y siendo que, no se libro orden de captura alguna, sin que tal circunstancia sea imputable al reo; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de UN (1) AÑO Y SEIS MESES, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:
“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-
En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, por lo que las penas accesorias corren con la misma suerte que la principal, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado AROLDO RAFAEL MARQUEZ MARTINEZ por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 10-09-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, estado Aragua, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO SILVA FLORES, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.906.700, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del estado Aragua, al penado, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
DEISY ESCALANTE-