REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006972
ASUNTO : DP01-S-2012-006972
PENADO: ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.629.529; llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 5/03/2014 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.629.529 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑAS, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA. previsto y sancionado en los articulo 260, concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su primer aparte y los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
SEGUNDO: En fecha 22/08/2014 Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Ejecución; Ordinario; de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: fue detenido por primera y única vez en fecha 11/11/2012; y hasta el día 25/04/2017; fecha de esta actualización, lleva privado de su Libertad: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo con los recaudos recibidos en este tribunal de fecha 17 de abril 2017, referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de CANTINA-COMEDOR, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, estado Aragua.
Desde 22/01/2013 hasta 21/07/2016
Cumpliendo una actividad Laboral de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (25/04/2017) DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 8/02/2023.
Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, cuando haya extinguido ¾ parte de la pena; a los nueve (9) años y cuatro (4) meses es decir ( 11/03/2021)). Para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado: ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.629.529; Es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (25/04/2017) DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 8/02/2023..
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
EEG/- DEISY ESCALANTE
9:41 AM
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006972
ASUNTO : DP01-S-2012-006972
PENADO: ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.629.529; llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 5/03/2014 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.629.529 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑAS, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA. previsto y sancionado en los articulo 260, concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su primer aparte y los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
SEGUNDO: En fecha 22/08/2014 Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Ejecución; Ordinario; de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: fue detenido por primera y única vez en fecha 11/11/2012; y hasta el día 25/04/2017; fecha de esta actualización, lleva privado de su Libertad: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo con los recaudos recibidos en este tribunal de fecha 17 de abril 2017, referido al penado; este comenzó a trabajar en el área de CANTINA-COMEDOR, en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, estado Aragua.
Desde 22/01/2013 hasta 21/07/2016
Cumpliendo una actividad Laboral de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (25/04/2017) DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 8/02/2023.
Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, cuando haya extinguido ¾ parte de la pena; a los nueve (9) años y cuatro (4) meses es decir ( 11/03/2021)). Para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado: ELOY NAZARIO ALCANTARA BELLO titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.629.529; Es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (25/04/2017) DE CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día: 8/02/2023..
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
EEG/- DEISY ESCALANTE
9:41 AM