REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002087
ASUNTO : DP01-S-2014-002087
PENADO: YORDIS RAFAEL MARTINEZ IRRIAZA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funcion de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 13 de Julio de 2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano:YORDIS RAFAEL MARTINEZ IRRIAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.765.989, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 28.09.1976, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE Y ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: OCUMARE DE LA COSTA, CALLE FALCÓN, CASA Nº 19, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0243-2353397, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado, no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: fue detenido por primera y única vez en fecha: 10/08/2014 hasta el día 26/04/2017, lleva privado de su libertad: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIESCISIETE (17) AÑOS, TRES (TRES) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Y cumplirá la pena impuesta: el 10/08/2034.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide. En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de La Pena tenemos lo siguiente: Destacamento de Trabajo al extinguir la ½ de la pena impuesta, a los Diez (10) años (10-08-2024), Régimen Abierto al extinguir 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Trece (13) años y cuatro (4) meses (10-12-2027); Libertad Condicional y Confinamiento al extinguir ¾ parte de la pena impuesta, a los Quince (15) años: (10-08-2029).
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: Ciudadano: YORDIS RAFAEL MARTINEZ IRRIAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.765.989, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Penado antes identificado, se encuentra recluido actualmente detenido en el CENTRO DE ATENCIÓN AL DETENIDO ALAYON. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
ESCARLETH SOLANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ESCARLETH SOLANO
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-002087
ASUNTO : DP01-S-2014-002087
PENADO: YORDIS RAFAEL MARTINEZ IRRIAZA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funcion de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 13 de Julio de 2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano:YORDIS RAFAEL MARTINEZ IRRIAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.765.989, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 28.09.1976, DE 38 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE Y ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: OCUMARE DE LA COSTA, CALLE FALCÓN, CASA Nº 19, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0243-2353397, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado, no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: fue detenido por primera y única vez en fecha: 10/08/2014 hasta el día 26/04/2017, lleva privado de su libertad: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIESCISIETE (17) AÑOS, TRES (TRES) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Y cumplirá la pena impuesta: el 10/08/2034.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide. En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de La Pena tenemos lo siguiente: Destacamento de Trabajo al extinguir la ½ de la pena impuesta, a los Diez (10) años (10-08-2024), Régimen Abierto al extinguir 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Trece (13) años y cuatro (4) meses (10-12-2027); Libertad Condicional y Confinamiento al extinguir ¾ parte de la pena impuesta, a los Quince (15) años: (10-08-2029).
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: Ciudadano: YORDIS RAFAEL MARTINEZ IRRIAZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.765.989, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Penado antes identificado, se encuentra recluido actualmente detenido en el CENTRO DE ATENCIÓN AL DETENIDO ALAYON. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,
ESCARLETH SOLANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ESCARLETH SOLANO