REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
PENADO: ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DECISIÓN: REDENCION DE LA PENA
Vistas las Actas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado, ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.753.427; llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 19/11/2013 fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.753.427 a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS Y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES; previsto y sancionado en los articulo 43 Y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 11/04/2014 Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de de Ejecución; ordinario de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, dictó Auto de Ejecución, consta en auto que el referido penado: fue detenido por primera y única vez en fecha 6/07/2011; y hasta el día de hoy (28/04/2017); fecha de esta actualización, lleva privado de su Libertad: CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo con los recaudos recibidos de fecha 5/06/2014 Oficio Nº CP- 910-14, fecha de recibo en este tribunal 25 de abril 2017 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, estado Aragua, y remitido a este Tribunal posteriormente. Suscrito por el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del estado Aragua. Referido al penado; este comenzó a trabajar en oficios de MARROQUINERIA en el Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón, estado Aragua.
Desde 20/05/2014 hasta 03-10-2016
Cumpliendo una actividad Laboral de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS., es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) . Que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (28/04/2017) DE: SIETE (7) AÑOS, Y VEINTISIETE (27) DIAS, .DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (8) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA : UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, Y CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL 10/09/2018.
En cuanto a las Formulas Alternativas al cumplimiento de la pena tenemos lo siguiente: Para esta esta fecha ya puede optar por el confinamiento.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al Penado: ANDRIK AUGUSTO XAVIER MARCHENA titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.753.427; es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de: le redime la pena en un lapso de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) . Que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (28/04/2017) DE: SIETE (7) AÑOS, Y VEINTISIETE (27) DIAS, .DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: OCHO (8) AÑOS, TRES (03) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA : UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, Y CUMPLE LA PENA IMPUESTA EL 10/09/2018.
Todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe De La Dirección General De Control Al Procesado Y Penado Del Ministerio Del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciario De Caracas - Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
EEG/- SCARLETH FLORES SOLANO