REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 7 de abril 2017
206° 158°
CAUSA: DPO1-P-2012-000045
PENADO: JOSE GREGORIO CASTELLANOS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ABUSO A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL
DECISION: -NEGATIVA A LA FORMULA DE REGIMEN ABIERTO
Efectuada la revisión de la causa signada con el número:, DPO1-P-2012-000045 seguida al penado, JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad N°-15.283.106 recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente, examinado su contenido; este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 22-02-2015 el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria al penado, JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad V- N° 15.283.106 a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y ONCE (11) MESES de prisión, por la comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, ABUSO A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 39, 40 Y 41 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia y los Artículos 260 en relación con 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, primer aparte de la ley Orgánica de Protección de niños niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 04-11-2015, el Tribunal Único en Funciones de Ejecución, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Dicto Auto Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 21-09-2011, hasta el día 4-11-2015, lleva privado de su libertad: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS, que sumados a su primera REDENCION de UN (1) AÑO, Y DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA. Y los terminara de cumplir 22-06-2022..
TERCERO: En fecha 23/01/2017 de diciembre del 2017, el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer de esta Circunscripción Judicial, dicto auto, dejando constancia de acuerdo con los recaudos recibidos, que el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO – CANTINA en el Centro Penitenciario, con sede en Tocorón.
Desde 22/11/2011 hasta 23/01/2015
Cumpliendo una actividad Laboral de: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DIA, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de UN (1) AÑO; SIETE (7) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (02/02/2017) de: CINCO (5) AÑOS; CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS; ONCE (11) MESES Y VEINTE SEIS (26) DIAS . Que los terminara de cumplir el día: 6/01/2023.
CUARTO: Cursa en la causa, informe psicosocial, con fecha 7-02-2017, practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales, y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” Justifica la causa del delito, no reconoce el daño social causado , ausencia de empatia con la victima, bajo control de los impulsos y falta de autocrítica. viable SUGERENCIAS: mantenerse laboralmente activo. Y EN EL GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL “MEDIA”.
Del señalado INFORME PSICOSOCIAL, practicado al penado supra se desprende que la exigencia de la MINIMA CLASIFICACION DE SEGURIDAD, tal como lo revela el articulo 488, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Incumpliéndose así, con los requisitos que exige la norma penal adjetiva, en este sentido, el artículo 488 numeral 2,…”Que el interno o interna haya clasificado clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia penitenciaria. El Código Orgánico Procesal Penal, prevé: El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el destino al Régimen Abierto: podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos un tercio de la pena.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de Ejecución cuando el penado o la penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada un de los casos anteriormente señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:
2- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de Mínima seguridad por la Junta de Clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(Omisis)…
En estricta sintonía, con lo precedente, se observa que del contexto del informe psicosocial se desprende que no cumple con el requerimiento del descrito dispositivo jurídico, por cuanto el informe psicosocial arrojo un resultado en su PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE Y MEDIA CLASIFICACION, Lo que constituye un Óbice, a los fines de la procedencia del beneficio solicitado, toda vez que es indispensable que el informe psicosocial en su pronostico indique: CONDUCTA FAVORABLE Y MINIMA CLASIFICACION; debiendo esta juzgadora, negar el beneficio antes mencionado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones, precedentemente expuestas; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Negar la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE GREGORIO RIOS CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad N°-15.283.106, por incumplimiento de las exigencias contenidas en los numerales 2 y 3 del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Notifíquese de lo decidido, expídase copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. CUMPLASE.
ABOG. ELVA ELENA GUERRA
JUEZA EJECUCION DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER