REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2015-000447
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.783.641.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio CARLOS ROMERO y FRANCISCO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.608 y 189.306, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO QUIMICO C.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CENTRO QUIMICO C.A.: Abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.278.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN): Abogado en ejercicio LUIS DUQUE CUEVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.937.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado la ciudadana ROSA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.783.641, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO QUIMICO C.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la ciudadana ROSA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.183.641, parte actora, y sus apoderados judiciales abogados CARLOS ROMERO y FRANCISCO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.608 y 189.306, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta que riela al folio 106 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), comparece el abogado LUIS DUQUE CUEVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.937, en su carácter de apoderado judicial según consta en copia simple del poder, el cual riela a los autos. Asimismo se deja constancia que comparece el abogado JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.278, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CENTRO QUIMICO C.A., según consta en Poder que riela a los folios 44 al 46 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el 01 de abril de 2011, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ASEADORA GENERAL. En este estado la Entidad de Trabajo CENTRO QUIMICO C.A., reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora en el escrito libelar. La parte demandada a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a la Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, Responsabilidad Objetiva, Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo) cantidad ésta que será cancelada el día VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO 2017, mediante cheque a nombre de la extrabajadora ciudadana ROSA ESTHER RIOS REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.183.641, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendió de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por último, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta (11:30) de la mañana, del día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA,
_________________Tfl.__________________

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
_________________Tfl.__________________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO QUIMICO,
_________________Tfl.__________________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN)

_________________Tfl.__________________


LA SECRETARIA.

ABG. CELESTE ZAMBRANO.


JCAZ/cz.-