REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000735
PARTE ACTORA: Ciudadano CHERRY JOSE LEONARDES MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.928.301.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.988.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDOARDO PETRICONE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTAACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de abril del año 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado el ciudadano CHERRY JOSE LEONARDES MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.928.301 en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado EDOARDO PETRICONE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.891, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según consta en copia simple del Poder que riela a los autos, asimismo consigna escrito constante de un (01) folio útil y anexos en siete (07) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial algún.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2017.
LA JUEZA

ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABOG. CELESTE ZAMBRANO.

Exp. DP11-L-2016-000735
JCAZ/cz.-