REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000567
PARTE ACTORA: Ciudadano IRIS SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.977.551.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JESUS VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.519.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES ASG SALADINOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ISABEL HERMOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 169.342.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Siete (07) de Abril de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado la ciudadana IRIS SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.977.551 en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES ASG SALADINOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la ciudadana IRIS SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.977.551, en su carácter de Parte Actora, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA y su apoderado judicial Abogado JESUS VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.519, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES ASG SALADINOS C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha Veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo el N°.1, Tomo 116-A Sgdo, Expediente: 460482, Acta de Asamblea de fecha Tres (03) de Octubre de 1994, inscrita bajo el No. 45, Tomo 133-A SDO, Acta de Asamblea de fecha Cinco (05) de Octubre de 1994, inscrita bajo el No. 12, Tomo 137-A SGDO, Acta de Asamblea de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2003, inscrita bajo el No. 71, Tomo 30-A SDO, Acta de Asamblea de fecha: Veintiséis (26) de Diciembre de 2011, inscrita bajo el No. 202, Tomo 344-A SDO y Acta de fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2016, inscrita bajo el Número 7, Tomo 293-A SDO, comparece la abogada ISABEL HERMOSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 169.342, en su carácter de apoderada judicial, tal y como consta en poder que riela a los autos en el folio setenta y tres (73) del presente expediente, quien en lo adelante se denomina EL PATRONO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes a fin de evitar la continuación del presente juicio, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, entre otros de mutuo y amistoso acuerdo convienen en lo siguiente: PRIMERA: “LA ACTORA” Y EL PATRONO reconocen que previamente existió una Relación laboral que inicio el 11-01-2004 y finalizó el 02-05-2010, y que al finalizar dicha relación “EL PATRONO” pagó las prestaciones sociales correspondientes no quedando pendiente ningún concepto o pago alguno por concepto de esa relación laboral. Ahora bien posteriormente “LA ACTORA” comenzó a trabajar de nuevo con EL PATRONO, ocupando el cargo de Cajera, que ingresó el día primero (1°) de Agosto del 2011, hasta el 14 de Noviembre del 2015, fecha en la cual por causa ajena a la voluntad de ambas partes se puso fin a la relación laboral, que “LA ACTORA”, laboraba en un horario especial de miércoles a domingo, los miércoles de 4 pm a 10 pm y jueves a domingo de 11:00 am a 6:00 pm. SEGUNDA: Como consecuencia de la relación laboral alegada por “LA ACTORA”, reclama a EL PATRONO, la cantidad de CUATRO MILLOSNES SIETE MIL NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.007.009,07) por concepto de Prestaciones Sociales, intereses, vacaciones, indemnización por terminación de la relación laboral, utilidades, bono vacacional, intereses de mora, cesta ticket. Lo cual manifiesta en su Libelo de Demanda folio cuatro (4) al cincuenta y dos (52). TERCERA: EL PATRONO, niega, rechaza y contradice que se le adeude con aquellas cantidades los conceptos demandados. EL PATRONO, manifiesta que a “LA ACTORA”, le fue cancelado lo correspondiente al CESTA TICKET, en su oportunidad, igualmente le fue pagado lo correspondiente a Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades correspondientes al 2011, 2012 y 2013, y manifiesta no deber nada por concepto de uniformes, ya que el mismo nunca le fue prometido a “LA ACTORA” igualmente niega el monto del salario básico establecido por “LA ACTORA” porque el salario básico diario era de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).CUARTA: No obstante lo expuesto, en las clausulas anteriores de este documento, y a fin de precaver las costas, costos, honorarios, entre otros que puedan ocasionarse, de mutuo y amistoso acuerdo conviene EL PATRONO en cancelar a “LA ACTORA” la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), por concepto de liquidación de los Cuatro (4) años y tres (3) meses, que duró la relación laboral, pagando los siguientes conceptos:
Prestación Sociales (Bs. 61.229,76)
Indemnización Art. 92 (Bs. 61.229,76)
Vacaciones año 2014 (Bs. 8.500,00)
Bono Vacacional año 2014 (Bs. 9.000,00)
Vacaciones año 2015 (Bs. 9.000,00)
Bono Vacacional año 2015 (Bs 9.500,00)
Utilidades año 2014 (Bs. 15.000,00)
Utilidades año 2015 (Bs 15.000,00)
Intereses sobre Prestaciones (Bs 27.746,85)
Bonificación Especial: (Bs. 2.283.793,70

Todo lo cual arroja la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), como monto total que “LA ACTORA” recibirá de EL PATRONO. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con el presente acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: “LA ACTORA” declara que recibe en este Acto la cantidad de DOS MILONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), a través de Cheque del Banco de Venezuela, de fecha 07-04-2017, N° S92 01004962, a nombre de IRIS SEPULVEDA, (Se anexa copia del cheque marcado A), por los conceptos y cantidades acordadas en pagar, en virtud de la presente transacción. SEPTIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción y se dé por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABOG. CELESTE ZAMBRANO.

JCAZ/cz.-