REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Viernes Veintiuno (21) de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-S-2017-000044
ACTA
OFERIDA: FLOR MARIA ROJAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.273.486.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: Abogado SANDRA MARTINEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO Nº 101.058.
OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SONOCO VENEZOLANA C.A.”
APODERADO DEL OFERENTE: Abogada HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2017, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana FLOR MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.273.486, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERIDA, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la Sociedad Mercantil SONOCO VENEZOLANA C.A, comparece su apoderado judicial, ciudadana HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de identidad N° V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA OFERENTE. Quienes solicitan una audiencia conciliatoria con la finalidad obtener una transacción, a través de los medios de resolución de conflicto. Se deja constancia que el ciudadano Juez acuerda conforme a lo solicitado y declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la mediación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA OFERIDA visto los conceptos y montos discriminados en la liquidación de Prestaciones Sociales consignado conjuntamente con el escrito de Oferta Real de Pago presentada por la empresa manifiesta no estar conforme con la cantidad indicada por el concepto de Prestaciones Sociales, y alega que le corresponde la cantidad de Bs. 1.883.558,00 según lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; pues su salario integral fue de Bs. 3.139,26 y no de Bs. 2.800,71, como lo señalo la empresa, en cuanto a los conceptos de: Vacaciones Fraccionadas 2017, Bono Vacacional Fraccionado 2017, Utilidades Fraccionadas 2017, Salario Semanal, Intereses sobre Prestaciones Sociales, está conforme con las cantidades indicadas en la liquidación de Prestaciones Sociales, y reconoce que la relación de trabajo finalizó en fecha 23 de Febrero de 2017 por Despido Justificado, pues la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay mediante Providencia Administrativa N° 00075-17 de fecha 13 de Febrero de 2017 autorizó a la Entidad de Trabajo; en consecuencia solicita que la empresa pague la diferencia solicitada en el concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: LA OFERENTE Niega que se le adeude diferencia alguna en el concepto de Prestaciones Sociales, pues su último salario integral diario fue de Bs. 2.800,71 correspondiéndole 600 días de Prestaciones Sociales cuantificados desde el 19 de Junio de 1997 hasta su fecha de egreso 23 de Febrero de 2017, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, para un monto total de Bs. 1.683.558,00 por este concepto. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA OFERIDA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA OFERENTE, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA OFERENTE a LA OFERIDA, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por lo que LA OFERIDA recibe de parte de LA OFERENTE, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), de los cuales Bs. 1.611.647,75 corresponden a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales especificados en la Liquidación de Prestaciones Sociales que cursa en autos, y Bs. 8.388.352,25 es por concepto de un Bono Único sin Carácter Salarial, otorgado a la finalización de la relación de trabajo, cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia N° 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral; dicho pago se realiza mediante tres (03) cheques del Banco Provincial, el primero de fecha 23-02-2017 bajo el Nº 09933801 por Bs. 1.611.647,75; el segundo de fecha 18-04-2017 bajo el Nº 09933969 por Bs. 4.194.176,25 y el tercero de fecha 18-04-2017 bajo el Nº 09933971 por Bs. 4.194.176,25, librados contra la cuenta corriente de SONOCO VENEZOLANA C.A., Nº 0108-0081-10-0100003696, a nombre de FLOR MARIA ROJAS. CUARTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LA OFERIDA, le extiende a LA OFERENTE el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: LA OFERIDA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el procedimiento antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
EL JUEZ,
ABOG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. CFELESTE ZAMBRANO
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