REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de abril de 2017
207º Y 158º
Asunto: DP11-L-2017-000230
Parte Actora: JOSE COLMENARES Y OTROS
Parte Demandada: PIN ARAGUA C.A.
Motivo: BENEFICIOS LABORALES
Visto el despacho saneador emanado de este Tribunal en fecha 20 del presente mes y año, a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“…1.- Deben indicar los demandantes si fue agotada la vía administrativa, para poder recurrir por ante esta vía judicial.…” (Fin de la cita)
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en donde pudiese haber una condena en contra de la demandada, donde se pudiera crear un expectativa de una sentencia definitivamente firme, revestida con el carácter de Cosa Juzgada, sin que fuese así por tener el procedimiento un vicio en el escrito libelar que no fue subsanado, ya que no aplica la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras en cuanto a los conceptos demandados, siendo entonces una eventual sentencia definitiva susceptible de recurso, por una violación al derecho a la defensa, lo cual se traduciría en un perjuicio para quien hoy demanda sus derechos.
El apoderado judicial actor Abg. GILBERTO CHACIN LANZA inpreabogado N° 120.001, en fecha 24 del presente mes y año, consigna diligencia de subsanación del libelo de la demandada, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en donde se puede observar que el actor no hace ningún tipo de mención con respecto a lo ordenado en el despacho saneador, estableciendo que se demanda o se demanda es el cesta ticket socialista desde junio del año al mes de marzo de 2017, razón por la cual considera este tribunal que el mismo hizo caso omiso del despacho saneador dictado y por lo tanto se toma como no subsanado el escrito libelar. Y así se decide.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es por lo considera este Juzgador que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el numeral 3 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia por parte del Juez.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. CELESTE ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 am.).-
La Secretaria;
Abg. CELESTE ZAMBRANO
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