REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000175
PARTE ACTORA: NAILA ISABEL LOPEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.549.862.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KIRNG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA BENAVIDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.607.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional y otros conceptos.
En el día de hoy, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 am, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana NAILA ISABEL LOPEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.549.862, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada LA DEMANDANTE debidamente asistida por el abogado KIRNG LEWIS GUZMAN USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.510 y la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la abogada TATIANA BENAVIDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.607 en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal. Seguidamente las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, las partes convienen –libres de todo apremio-. LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 21 de abril de 2017, distinguido con el número 03255993, emitido en favor de LA DEMANDANTE del banco Provincial. LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos demandados. En virtud de éste acuerdo LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos demandados. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.