REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000135
PARTE ACTORA: ANDRES JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-1.427.657
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jenny Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.242, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RODIPLAST ARAGUA, C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano AUDIO ENRIQUE INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-5.039.045
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL TORO., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy diecisiete (17) de Abril de 2017, siendo las 10:15 am, comparece voluntariamente la parte actora a través de su apoderada judicial Abogada Jenny Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.242, (Procuradora de Trabajadores), por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo RODIPLAST ARAGUA, C.A., representada por su presidente ciudadano AUDIO ENRIQUE INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-5.039.045, debidamente asistido por el abogado ALEXIS RAFAEL TORO., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.732. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para dar cumplimiento a lo sentenciado por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, en fecha 25 de enero de 2017 folios 40 al 52 mas lo que arrojo la experticia complementaria del fallo que corre inserta en los folios 59 al 62. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS SENTIMOS (Bs. 146.025,72) monto este que comprende y engloba todos los conceptos demandados, por el ciudadano JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad V-1.427.657 el cual será cancelado en este acto por la cantidad antes descrita bajo el Nro. 38-17094748, de fecha 17 de abril de 2017 bajo el nro. De cuenta 0115-0056-11-0560022961, del Banco de Exterior el cual quedara bajo resguardo de este Juzgado hasta que el referido ciudadano comparezca a los fines de retirar la suma de dinero antes descrita, asimismo la demandada cancela los honorarios del experto contable designado por este Juzgado Ciudadana GLADYS SANDOVAL, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLOIVARES EXACTOS, (Bs. 67.200,00) bajo el Nro. 79-17094747 de fecha 17/04/2017 del Banco de Exterior. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:05 de la mañana de hoy 23 de Mayo de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. PERLA CALOJERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADO ASISTENTE
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