REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001082
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.263.595.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Esmeralda Lisbeth Villegas Peralta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.064.
PARTE DEMANDADA: Las entidades de trabajo TRANSPORTE 96, C.A. y MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Durilis Castillo, Magaly Sofía Bastia Celaz y Pedro III Pérez Cabrice, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.884, 43.646 y 51.222, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy veinte (20) de Abril de 2017, siendo las 12:50 pm, comparece voluntariamente la parte actora a través de su apoderada judicial Abogada Esmeralda Lisbeth Villegas Peralta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.064., por una parte y por la otra la demandada TRANSPORTE 96, C.A. y MULTISERVICIOS CASA BLANCA, C.A., representada judicialmente por su apoderada judicial la Abogada Durilis Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.884 quien en este acto se da por notificada del auto de abocamiento dictado por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2017 cursante al folio 61 de la segunda pieza principal. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para dar cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo del estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2017 folios 46 al 54 de la segunda pie4a principal. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan que el monto resultante es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) monto este que fue condenado por el Supra Juzgado Superior, el cual será cancelado en este acto por la cantidad antes descrita bajo el Nro. 00425957, de fecha 18 de abril de 2017 bajo el nro. De cuenta 0102-0116-12-0000022021, del Banco de Venezuela el cual es entregado en este acto a la representación judicial de la parte actora previa revisión de las facultades otorgadas en el poder el cual cursa a los autos en los folios 10 al 13 de la primera pieza principal. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la homologación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 01:05 de la tarde de hoy 23 de Mayo de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA CORTEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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