REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000005
ACTA

PARTE ACTORA: SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.202.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AUTO POLLO BERMUDEZ C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO MARTÍNEZ VALERA y MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.628 y 99.688
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 24 de Abril de 2017, siendo las 08:30 a.m. comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.202, Apoderado Judicial del ciudadano:SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, en su condición de parte actora y por la otra la Sociedad mercantil AUTO POLLO BERMUDEZ C.A, inscrita por ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo, en fecha 22/09/1970, bajo el Nro. 124, Tomo 4, actualmente a la fecha inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1993, quedando anotado bajo el Nro. 66, Tomo 601-A., a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS ARTURO MARTÍNEZ VALERA y MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.628 y 99.688, representación la nuestra que consta en Poder otorgado en fecha 23 de Febrero de 2017, inserto bajo el Nro. 48, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, conferido por el ciudadano JOSE ROBERTO FIGUEIRA DAZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad. V-9.687.387, en su carácter de Representante Legal de la empresa antes identificada, ampliamente facultado según los Estatutos de la Compañía, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:PRIMERA: EL EX TRABAJADOR,manifiesta y LA EMPRESA en ello conviene, que prestó sus servicios como Mesonero, de manera ininterrumpida para LA EMPRESA, desde el13/07/2010 hasta el 13/03/2014 fecha en la cual se terminó la relación de trabajo, siendo el caso que dicho trabajador interpuso un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos con el Nro. de expediente 043-2014-01-1589, llevado por la Sala de Fueros e Inamovilidad Laboral la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador con Sede en Maracay, Estado Aragua. SEGUNDA: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula anterior, EL EX TRABAJADOR, manifiesta que LA EMPRESA, le adeuda las Prestaciones de Antigüedad y demás conceptos laborales adicional el articulo 92 LOTTT por término de la relación de trabajo. TERCERA: Ambas partes, con el propósito de aceptar el ofrecimiento dado por la empresa realizada por le Entidad de Trabajo, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo que de manera transaccional LA EMPRESA, cancele en este acto al Apoderado Judicial del ciudadano: SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, Abogado FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.202, una suma única y total por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), cantidad destinada para finiquitar de manera definitiva y absoluta las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener LA EMPRESA con el ciudadano:SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, ya identificado, por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: En virtud que dicha relación laboral terminó estando en vigencia la actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo cual se tomarán en consideración dichos articulados, Prestaciones de Antigüedad según artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Complemento de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, diferencias en el salario base para el cálculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sean diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones, comisiones por propina, pagos especiales, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, diferencia en prestaciones de antigüedad no pagadas al IVSS, intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, y el saldo de haberes existentes en dicha empresa a favor con el ciudadano:SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, antes identificado, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el precitado ciudadano, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante que pueda generar consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Legal vigente en Venezuela, en forma de Ley, decreto o Reglamento. CUARTA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida y transigida en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre LA EMPRESA y SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, relacionado con los conceptos señalados en la cláusula TERCERA, puesto que comprenden recíprocas concepciones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara: 1.- Que conviene de manera total y absoluta en los términos establecidos por LA EMPRESA en la cláusula TERCERA de este documento, para celebrar la presente transacción y que en consecuencia, acepta la suma única y total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 800.000,00), que la empresa le ofrece, poniendo fin a cualquier controversia existente sobre los derechos en ella comprendidos. 2.- Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 800.000,00), por cuenta y cargo de LA EMPRESA.Que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la cláusula TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que la ha vinculado conSERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes. 4.- SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, representado en este acto por su Apoderado Judicial, FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.202, declara que con la suma aquí recibida han quedado satisfechas todas y cada una de sus pretensiones previstas reclamadas en el expediente Nro. DP11-L-2017-000005 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dicho monto se desglosa bajo los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad Art 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Bolívares VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 21.189,60), 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bolívares TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.643,43), 3.- Vacaciones y Bono Vacacional 2013/2014 DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.841,49), 4.- Utilidades Fraccionadas 2014CUATRO MIL CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS ( Bs 4.041,60), 5.- Articulo 92 de la LOTTT VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 21.189,60), 6.- Salarios Caídos BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE CENTIMOS ( Bs 272.355,12), 7.- Cesta Ticket BOLIVARES TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 301.294,56) y 8.- BONO UNICO Y EXCLUSIVO por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (Bs 163.444,60), que con la cantidad transigida, cancelada y recibida, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la cláusula TERCERA de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos este numeral, ni por ningún otro concepto que tenga como causa de la relación laboral que la ha vinculado con el ciudadano SERGIO AGUSTIN CORBALAN BEONOIT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- V-14.874.965, poniendo fin de esta manera a la relación de trabajo que existió entre las partes. El ciudadano SERGIO AGUSTIN CORBALAN BEONOIT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.874.965, declara que con la suma aquí recibida han quedado satisfechas todas y cada una de sus pretensiones. Que en caso de que LA EMPRESA haya pagado cantidades en exceso a las afectivamente le adeudare, no podrá ejercer contra el ciudadano SERGIO AGUSTIN CORBALAN BEONOIT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.874.965, acción de regreso por el monto excedente pagado. 6.- Que reconoce que conforme a lo previsto del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero en este caso él considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que pudiese haber mantenido con LA EMPRESA, y así precaver cualquier litigio o demanda eventual mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio, en la cláusula TERCERA , ni por ningún otro concepto. QUINTA: LA EMPRESA y SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, representado en este acto por su Apoderado Judicial, FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.202, declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner fin a la relación de trabajo que las unió, y así dar por terminado el litigio que ella mantiene por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.SEXTA: Ambas partes en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan a esta instancia, proceda a HOMOLOGAR el acuerdo aquí planteado y materializado en este acto por las partes, por cuanto el mismo no vulnera los derechos SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.874.965, representado en este acto por su Apoderado Judicial, FRANCISCO JAVIER SIERRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.202, a la circunstancia de que actúa libre de constreñimiento alguno, con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, ordenando consecuentemente el cierre y archivo del expediente; igualmente se deja constancia que LA EMPRESA, procedió en este acto a dar cumplimiento al pago acordado entre las partes mediante Cheque No Endosable a nombre de SERGIO AGUSTÍN CORBALAN BENIOT, del Banco Nacional de Crédito, Número 23600022, librado contra la cuenta bancaria Número 0191-0080-48-2180129098 de Auto Pollo Bermúdez C.A., de fecha 21 de Abril de 2017, por la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00). SEPTIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes declaran expresamente que renuncian a cualquier recurso ordinario y/o extraordinario contra el auto de HOMOLOGACION que sobre esta transacción laboral se imparta. Asimismo, solicitan al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la consignación de la presente acta, y copia del cheque entregado, cerrar el presente expediente, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos que efectuar se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de Abril de 2017, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Exp. DP11-L-2017-0000005.
KGT/yj.-