REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de Abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000197
ACTA

PARTE ACTORA: RAFAELA DEL CARMEN MARQUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.399
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA RAMOS y MARITZA AZUCENA, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 250.324 y 108.079, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “AGRO INVERSIONES DELGADO y LOS LAURELES C.A., y solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS DELGADO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.699
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JUAN CARLOS DELGADO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.699
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sonia Josefina Bolívar Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 166.896.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 26 de Abril de 2017, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente juicio comparecen las Abogadas IRAIDA RAMOS y MARITZA AZUCENA, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 250.324 y 108.079, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MARQUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.399., por una parte y por la otra la demandada sociedad mercantil “AGRO INVERSIONES DELGADO y LOS LAURELES C.A., y solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS DELGADO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.699, a través de representante legal ciudadano JUAN CARLOS DELGADO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.699 debidamente asistido por la abogada Sonia Josefina Bolívar Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 166.896. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORALES manifiesta cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00), por concepto de monto éste que comprende y engloba todos los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN MARQUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.487.399. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,00), será cancelados en dos (02) partes que se realizara mediante dos (02) cheques de la siguiente manera: un (01) cheque para el día VIERNES 28 de abril de 2017 por la cantidad de Bs. 800.000,00 y otro cheque para el día LUNES 15 de Mayo de 2017 por la cantidad de Bs. 800.000,00 a nombre de la Trabajadora RAFAELA DEL CARMEN MARQUEZ ROA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral. Seguidamente la parte demandante, a través de sus apoderadas judiciales, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por Prestaciones sociales ni por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa sociedad mercantil “AGRO INVERSIONES DELGADO y LOS LAURELES C.A., y solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS DELGADO SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.742.699. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y una vez que conste en autos los pagos ofrecidos se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron prueba alguna. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de Abril de 2017, a las 09:55 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA Y ASU ABOGADO ASISTENTE