En el día de hoy 20 de Abril de 2017, siendo las 09:00 a.m., pasa este Juzgado a dejar constancia que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora constituida por el ciudadano EDWIN RICARDO REGALADO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.066.298, quien no hizo acto de presencia al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente; también se deja constancia de la presencia del Abogado CARLOS ENRIQUE NIEVES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.779.409, I.P.S.A. Nro. 204.359, quien manifiesta a este juzgado que no posee poder para representar al actor en este asunto; así mismo, se deja constancia que comparece por la parte demandada “TRANSPORTE YESDAVID, CA.”, representada por la Abogada MIRYAM PAREDES, titular de las cédula de identidad números V-12.122.222, I.P.S.A. Nro.68.101, quien es Apoderada Judicial de la accionada, facultad que consta en el folio 26 de autos. Ahora bien dicha incomparecencia de la parte accionante genera unas consecuencias jurídicas previstas en nuestra Ley Adjetiva Laboral, razón por el cual se procede a dictar fallo en los siguientes términos.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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