En el día de hoy, 27 de Abril de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar de forma anticipada la Audiencia Preliminar inicial en este asunto, así mismo manifiesta la parte demandada darse por notificada y manifiestan ambas partes que renuncian a los lapsos de ley de acuerdo a la fase de este procedimiento a los fines de llevarse a cabo este acto. Por otra parte pasa este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la ciudadana MARÍA EUGENIA ESCOBAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.679.276, asistida del Abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.986.211, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 149.510; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo MOLINOS NACIONALES, C.A., representada por el Abogada TATIANA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad números V-11.724.423, I.P.S.A. Nro.76.607, quien actúa como apoderada judicial tal como consta en copia simple del poder judicial de seis (06) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 600.000,00), para ser pagado en éste mismo acto a través de cheque signado con el Nro. N° 03256044, elaborado a nombre de la Trabajadora MARÍA EUGENIA ESCOBAR PARRA, girado contra la cuenta corriente de la Demandada N°0108 0001 37 0100203397, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en el expediente plasmados en el libelo de la demanda. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificada supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de Indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad al Art. 130, numeral 4to de la LOPCYMAT, Daño Moral, Intereses de Mora y Costas del Proceso; agregando que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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