En el día de hoy, 27 de Abril de 2017, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano IVAN DARIO VIERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.251.774, asistido de la Abogada LAURA CHAVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.793.025, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 176.783, quien es a su vez Apoderada Judicial, tal como consta en autos desde los folios 9 al 14, ambos folios inclusive; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES ARAUJO DE VENEZUELA – CONARVENCA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el Abogada MARÍA JOSE BOLIVAR PINTO, titular de la cédula de identidad números V-20.107.455, I.P.S.A. Nro.189.258, quien actúa como apoderada judicial tal como consta en autos desde el 37 al 39 de autos. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.000,00), para ser pagado en éste mismo acto A SOLICITUD DEL PROPIO ACTOR, a través de dos (02) cheques signados con los Nros. el primero N° 38609821, por la cantidad de Bs. 118.305,00, el segundo N° 31609867, por la cantidad de 81.695,00, ambos elaborados a nombre del Trabajador IVAN DARIO VIERA TOVAR, girado contra la cuenta corriente de la Demandada N°0191 0021 94 2121035599, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en el expediente plasmados en el libelo de la demanda. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificada supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones sociales; y además beneficios laborales, agregando que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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