Maracay, veinticinco (25) días del mes de abril del año 2017
207º y 158º

ASUNTO N° DP11-N-2015-000206

PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 708, Tomo 3-F, en fecha 11 de diciembre de 1.952, con posterior reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 264-A-Segundo, en fecha 16 de diciembre de 2007
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada en ejercicio BEATRIZ CARDENAS ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.171
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa 00189-15 de fecha 29 de mayo de 2015, en el expediente N° 043-10-01-04861, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha 21 de abril del presente año, la abogado en ejercicio BEATRIZ CARDENAS ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.171, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, C.A., presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta desistir de la presenta acción por haber fallecido el ciudadano JORGE LUIS RAMOS LAYA, plenamente identificado en autos, tercero interesado en el acto administrativo cuya Nulidad se demanda.
Al respecto, observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda; norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo el desistimiento un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.
Así, evidencia quien decide que la apoderada judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al instrumento poder que riela a los folios del 09 al 13 del expediente, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del órgano del cual emana el acto recurrido: Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; con sede en la ciudad de Maracay; y en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicable por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la abogada en ejercicio BEATRIZ CARDENAS ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.171, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 708, Tomo 3-F, en fecha 11 de diciembre de 1.952, con posterior reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 264-A-Segundo, en fecha 16 de diciembre de 2007,, en el expediente Nº 043-2014-01-05607, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay; otorgándose efecto de cosa juzgada.
Terminada esta causa, déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines del cierre y archivo de la presente causa y su remisión a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. JOSE TADEO HERRERA S.

LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO.



En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:10 A.m.

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO

ASUNTO N° DP11-N-2015-000206
JTHS/jths