REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
CAUSA Nº: DP31-L-2013-000205 (DH31-X-2016-000003)
PARTE ACTORA: YSRRAEL RAMON GOMEZ GARCIA y RAFAEL ANTONIO CASTILLO TORRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.799.001 y V-8.692.610 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILEN COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.620.644, Inpreabogado Nro. 101.124.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANDREINA QUIROZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.203.750, Inpreabogado Nº 210.220.
MOTIVO: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO
En el día de hoy, viernes once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijados, oportunidad legal, para que tenga lugar el acto de audiencia especial, a los fines de la ejecución del embargo decretado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2017, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa. En este estado comparece por la parte actora la ciudadana: ABG. MARILEN COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.620.644, Inpreabogado Nº 101.124, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: YSRRAEL RAMON GOMEZ GARCIA y RAFAEL ANTONIO CASTILLO TORRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.799.001 y V-8.692.610 respectivamente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A., comparece la ABG. ANDREINA QUIROZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.203.750, Inpreabogado Nº 210.220, quien actúa en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos ya identificada. Las partes luego de la revisión de la medida de embargo ejecutivo, deciden, de común acuerdo y conforme a los parámetros de la Ley, en poner fin al presente litigio mediante el presente Convenimiento de pago, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: La entidad de trabajo demandada: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A., expone lo siguiente: En este acto en nombre de la Entidad de Trabajo que represento, adquiero el compromiso del pago por la ejecución del embargo de la siguiente manera: en lo que respecta al ciudadano: YSRAEL RAMON GOMEZ GARCIA, me comprometo a cancelar el total de Bs. UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 1.192.204,20) en cuatro (04) pagos, de Bs. DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 08 CENTIMOS (Bs. 298.051,05) cada uno, los cuales se harán por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de la Victoria, en la siguientes fechas: Primer pago: lunes 18/09/2017; segundo pago: viernes 29/09/2017; tercero pago: lunes 30/10/2017 y cuarto pago: jueves 30/11/2017. Con relación al ciudadano: RAFAEL ANTONIO CASTILLO TORRES, me comprometo a cancelar el total de Bs. SETECIENTOS TRES MIL VEINTIOCHO CON 52 CENTIMOS (Bs. 703.028,52) en dos (02) pagos, de Bs. TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. 351.514,26) cada uno, los cuales se harán por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral de la Victoria, en la siguientes fechas: Primer pago: lunes 18/09/2017 y; segundo pago: viernes 29/09/2017. SEGUNDA: La parte actora en la persona de la ciudadana: ABG. MARILEN COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.620.644, Inpreabogado Nº 101.124, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: YSRAEL RAMON GOMEZ GARCIA y RAFAEL ANTONIO CASTILLO TORRES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.799.001 y V-8.692.610 respectivamente, manifiesta conforme a las condiciones expresas en el poder que le fuera dado por los mencionados ciudadanos, que acepta el pago propuesto en las condiciones ya establecidas y aquí explanadas en la cláusula anterior. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la Homologación del respectivo acuerdo por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público; ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y visto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez se verifique la efectividad del último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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