REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2.017)
206º y 158º

CAUSA Nº DP31-L-2017-000056.
PARTE ACTORA: YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.602, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.437.832 Inpreabogado Nº. 44.131, Procuradora del Trabajo del Edo. Aragua.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A. y Ciudadano FREDDY RIVERO (solidariamente)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.087, Inpreabogado Nº 99.720.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora la ciudadana YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.602, en compañía de se Apoderada Judicial, ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.437.832, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora del Trabajo en la Victoria Estado Aragua y, por la parte demandada Entidad de Trabajo: COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A., debidamente inscrita por ante el el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 10 de julio de 2006, anotada bajo el Nº 71, tomo 48-A; con su actualización mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 09 de septiembre de 2015, registrada ante la misma oficina de registro en fecha 11 de mayo de 2016, anotada bajo el N° 49, tomo 73-A, RIF-J-31607093-0, comparece su Apoderada Judicial ABG. JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.087, Inpreabogado Nº 99.720, según consta en Copia fotostática simple de poder autenticado que se consta agregados a los autos prevea certificación en autos por el Secretario del Tribunal con vista a su original a los Efectos Vivendi, anotado bajo el N° 31, tomo 57, folios 158 al 160 del libro de autenticaciones llevado por la Notaria Pública Cuarta de Maracay, de fecha 20 de marzo de 2017, representación que consta en autos. En tal sentido, la ciudadana Jueza le pregunta a las partes si existe alguna posibilidad de llegar a un acuerdo con la utilización de los medios alternativos para la resolución de conflictos, conforme los parámetros de la Ley. Acto seguido, ambas partes manifiestan su deseo de realizar acuerdo transaccional, en los términos que se exponen a continuación: PRIMERO: Visto que durante la celebración de las audiencia preliminar ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, y cualquier otro conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadano (a) YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado (a), en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.Ay/o por su terminación, la suma neta de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL CON CINCO CENTIMOS (Bs. 900.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones legales, a saber:
ASIGANCIONES MONTOS
SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES ( FIDEICOMISO) BS. 410907,73
INDEMINZACION DEL ART. 92 LOTTT BS. 410.907,73
VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2015-2016 BS. 41541.07
FRACCION DE VACACIONES Y BONO PERIODO 2016-2017 Bs. 35.192.651
FRACCION DE UTILIDADES 2016 Y FRACCION DE 2017 BS. 31.602,22
DESCUENTOS PENDIENTE MONTOS
INCES Bs. 152,39
TOTAL A PAGAR BS. 900.000,00
Las partes dejan expresa constancia que COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A., paga en este acto, a la ciudadano (a) YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado, la anterior suma neta a su más entera y cabal satisfacción, de la siguiente manera: (i) Finiquito de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales depositados en la contabilidad de la empresa, para el monto del finiquito por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 900.000,00); tal como se anexa de detalles en original de planilla de liquidación que se anexa al presente expediente y (ii) Un (01) cheque que se hace entrega en este acto por la cantidad de: BOLIVARES NOVECIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 900.000,00); librado contra la entidad Bancaria: VENEZOLANO DE CREDITO, de fecha 09 DE AGOSTO DE 2017, librado contra la cuenta corriente N° 0104-0090-22-0900047266, que se anexa en este acto en copia recibida y con pulgar de la actora, para que forme parte integrante del presente expediente; con los cuales queda pagado la totalidad de lo ofrecido, a lo cual la ciudadana YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida, declara de forma consciente, expresa y voluntaria, que ha recibido a su más completa y total satisfacción el cheque antes identificado y conformidad en las oportunidades señaladas. SEGUNDO: El ciudadano (a) YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ , antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A.ni a sus presidente, directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización por despido; d) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en descansos y feriados y demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xii) ingresos fijos; (xiii) ingresos variables; (xiv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xv) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A.., en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor al ciudadano YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada; (xvi) salarios caídos; (xvii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xviii) bono nocturno; (xix) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xx) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por al ciudadano YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada; (xxiii) premios y gratificaciones; (xxiv) gastos de representación; (xxv) viáticos; (xxvi) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxvii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxviii) daños por responsabilidad civil; (xxix) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxx) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, uso y costumbre dentro de, COMERCIALIZADORA VILLRIV, S.A., ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que al ciudadano YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, prestó a la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de al ciudadano YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado, por parte de COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A., ya que al ciudadano YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.Apor ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio documento, el ciudadano YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado le otorga a COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A., el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y con la suma pagada por bonificación especial por terminación. TERCERO: La ciudadano (a) YESY JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificada, acepta y reconoce a la ciudadana JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, titular de la cedula de identidad Nª 14.628.087, como APODERADA JUDICIAL quien actúa como representante de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA VILLARIV, S.A en la firma de la presente transacción. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. Asimismo, ambas partes se autorizan mutuamente a consignar la presente transacción, de ser necesario, ante cualquier funcionario o Tribunal con competencia en materia del trabajo. Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2017-00056, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente, es todo. Como consecuencia de los acuerdos suscritos por las partes, contenidos en la presente acta de mediación, lo cuales son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas, acuerdos que tienden a garantizar una armoniosa contradicción de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en vista que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente conforme a la Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se expiden cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,



ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR SERRANO