REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

CAUSA Nº: DP31-L-2017-000113
PARTE ACTORA: FELIX RAMON OROPEZA PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.148.502.
ABOGADAS QUE ASISTEN A LA PARTE ACTORA: ABG. ABG. GLADYS JOSEFINA RADA GUZMAN y ABG. YEISIMI MACHADO ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.757.182 y V-14.869.673, Inpreabogado Nros. 165.683 y 154.949 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: DEPOSITO CAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ISABEL HORTENSIA GOMEZ VILLARREAL; titular de la cédula de identidad Nro. V-10.790.320, Inpreabogado Nro. 28.503.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora el ciudadano: FELIX RAMON OROPEZA PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.148.502, debidamente asistido en este acto por la ABG. GLADYS JOSEFINA RADA GUZMAN y ABG. YEISIMI MACHADO ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.757.182 y V-14.869.673, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.683 y 154.949 respectivamente., quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE” y, por la parte demandada se encuentra presente la ABG. ISABEL HORTENSIA GOMEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.790.320, Inpreabogado Nro. 28.503, en su carácter de Apoderada Judicial, (carácter que consta en instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2016, anotado bajo el N° 48, Tomo 134, de los libros de autentificaciones llevado por la nombrada notaría), de la Entidad de Trabajo: DEPOSITO CAGUA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de junio de 1970, bajo el Nro. 266, Tomo 2-AD, posteriormente modificado, según Acta registrada bajo el Nro. 35 de fecha 06/03/1992, en el Tomo 468-A, inscrita el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07505639-6, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, como consta en el presente expediente, signado con el Nº DP31-L-2017-000113 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción. De mutuo y común acuerdo y después de varias reuniones en las que hemos analizado todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. fue interpuesta por el ciudadano: FELIX RAMON OROPEZA PEDROZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.148.502, debidamente asistido de abogado; con la anuencia y el exhorto realizado por este Tribunal, para intentar un punto de encuentro, con el fin de lograr la conciliación entre las partes, y especialmente atendiendo al principio de la inmediatez, celeridad y economía procesal que inspira al proceso laboral, hemos decido hacer uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos como medio de solución de la presente causa, en razón de la cual celebramos como en efecto lo hacemos la presente TRANSACCIÓN DE CARÁCTER LABORAL, en la que las partes deciden hacerse reciprocas concesiones a objeto de dar por terminado el presente procedimiento, así como a cualquier otro aspecto que relacionado con ella, se hubiere pactado, comprometido u obligado. En razón de todo lo antes señalado, ambas partes proponemos llegar a un feliz término con el presente acuerdo, el cual se llevara a cabo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: En razón de las reciprocas concesiones que se hacen, ambas partes reconocen y aceptan los hechos que a continuación de mencionan: 1) LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE que en fecha tres (03) Junio de 2.015, inició entre ella y LA PARTE ACCIONANTE, una Relación de Trabajo, a tiempo indeterminado, para desarrollar actividades relacionadas con el cargo de VIGILANTE; 2) LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE que LA PARTE ACCIONANTE desarrollo sus actividades dentro de un horario establecido de la siguiente manera: días Martes, Miércoles y jueves desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am y, los días sábados y domingos desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm; 3) LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE que la relación laboral duró un lapso de 1 Año, 5 Meses y 25 Días; 4) la entidad de trabajo reconoce que la relación laboral culminó en fecha 29 de noviembre de 2016, por causas ajenas a la voluntad del trabajador; 5) LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE que a la fecha de finalización de la relación laboral, el salario mensual integral devengado por LA PARTE ACCIONANTE era de SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.384,00) mensual; SEGUNDO: fijados como han sido todos los reconocimientos y aceptaciones hechas por las partes en el particular anterior, se procedió a realizar un cálculo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano: OROPEZA PEDROZA FELIX RAMON, determinando que al mismo le corresponde por motivo de sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, la cantidad de: UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.625.563,08). TERCERO: Se realiza en este acto un pago extraordinario sin incidencia salarial, por la cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 374.436,92); cantidad que hace un total de: DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), que se cancela en este acto mediante cheque signado con el Nº 80192594, girado contra la Entidad Bancaria: BANCO MERCANTIL, de la cuenta Nº 0105-0061-39-1061400255, a nombre del ciudadano: FELIX RAMON OROPEZA PEDROZA. CUARTO: la parte accionante reconoce y declara que el pago que recibe por medio de la presente Transacción otorga satisfacción total a todas las reclamaciones por las obligaciones que la entidad de trabajo: DEPOSITO CAGUA, C.A., pudiera mantener pendientes de pago a la fecha, por lo que manifiesta su más amplio finiquito de Ley con la presente transacción. QUINTO: la parte accionante reconoce y declara que nada mas tiene que reclamar a entidad de trabajo: DEPOSITO CAGUA, C.A., por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses de antigüedad, bonos de alimentación, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, pago por días feriados laborados, días de descanso, pago de bono nocturno, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA PARTE ACCIONANTE prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO, durante el tiempo señalado en ésta transacción o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. SEXTO: Ambas partes manifiestan su voluntad de transar y declaran hacerlo libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, por ello declaran: -saber y conocer el texto íntegro de este documento, -haber actuado voluntariamente, con conocimiento de lo que hace y libre de todo apremio o coacción. SEPTIMO: LA PARTE ACCIONANTE declara haber sido instruido por sus Abogados asistentes, quedando consciente y satisfecho con las manifestaciones que anteceden y, en consecuencia declara que nada podrá reclamar en el futuro a la ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral que los vinculó. OCTAVO: En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, en virtud de ello, las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2017-000113, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente, e igualmente se nos expidan la correspondiente copia. Es todo. NOVENO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y visto que los acuerdos a qui contenidos, tienden a garantizar una armoniosa contradicción de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes, y visto que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, con el fin de la resolución de disputas; como consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque. Tercero: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente conforme a la Ley. Cuarto: se acuerda la devolución de los escritos y las pruebas consignadas por ambas partes en la audiencia inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se expiden seis (06) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman. ------------------
LA JUEZA,



ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA


LA PARTE ACTORA Y LAS ABOGADAS QUE LE ASISTEN




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,



ABG. LEONOR SERRANO