REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000241
PARTE ACTORA: CELA JOSEFINA DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.273.470
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE RICARDO MORILLO, Inpreabogado No. 123.429
PARTES DEMANDADA: Entidad de Trabajo: “INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. GABRIEL ACOSTA, Inpreabogado Nº 224.182
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo hora y día, oportunidad legal fijada para la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadana CELA JOSEFINA DAVILA ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.273.470, con domicilio en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO MORILLO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.357.494, Inpreabogado No. 123.494, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-20.336.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.182, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de octubre de 1977, bajo el No. 39, Tomo 8-B; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2017-000241 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “El DEMANDANTE” declara que como consecuencia de sus labores como trabajadora de la entidad de trabajo INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TREBOL, S.A., comenzó a presentar fuertes dolores en su región cervical, lumbar, así como en sus miembros superiores, por lo cual tuvo que asistir al servicio médico de la entidad de trabajo, quien le dio reposo y le ordeno la realización de una serie de exámenes médicos; por otra parte, “EL DEMANDANTE”, señala que le diagnosticaron que padecía de DISCOPATIA LUMBAR L4-L5, L5,S1, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona al accionante una DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBAR L4-L5, L5,S1, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente de trabajo y de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma de Bs. 337.197,60, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente.- B.-) La suma de Bs. 1.000.000,00, por concepto de Daño Moral.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.337.197,60 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la presente fecha, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana CELA DAVILA, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo de la ciudadana CELA DAVILA, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 337.197,60, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.000.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 1.337.197,60; por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total permanente, o parcial permanente, lucro cesante, daño emergente, responsabilidad extracontractual por daño corporal, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma: Un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL No. 02868463, de fecha 14 de agosto de 2017, a favor de la ciudadana CELA DAVILA, por la cantidad total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600.000,00). Por lo que la ciudadana CELA DAVILA, declara que recibe y acepta el ante identificado cheque a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas sus aspiraciones.- SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadana CELA DAVILA, debidamente asistida por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada, por lo que “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: La ciudadana CELA DAVILA, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la clausula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana CELA DAVILA, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil. Asimismo, ambas partes se autorizan mutuamente a consignar la presente transacción, de ser necesario, ante cualquier funcionario o Tribunal con competencia en materia del trabajo. Las partes solicitamos del Tribunal que una vez cancelados por “LA DEMANDADA” A “EL ACTOR” el monto aquí acordado en la forma pautada, de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. DP31-L-2017-000241, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente, es todo. Como consecuencia de los acuerdos suscritos por las partes, contenidos en la presente acta de mediación, lo cuales son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas, acuerdos que tienden a garantizar una armoniosa contradicción de las controversias a que se refieren los procesos y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en vista que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a algún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque. Se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia inicial y, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente conforme a la Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se expiden cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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